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TSJReiteradora

AS/0686/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

Señala la recurrente que el contenido del Auto de Vista recurrido, se limita a establecer agravios y citar normativa laboral y los principios aplicables a la materia, sin que exista el elemento de la fundamentación, que debe efectuarse necesariamente en forma clara, legal y suficientemente razonable...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 686

Sucre, 27 de noviembre de 2018

Expediente : 376/2017

Demandantes : Luisa Norha Yana Chami

Demandado : Lourdes Leonor Mancilla Vidal

(propietaria de la Consultora Mancilla)

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 298 a 301, interpuesto por Lourdes Leonor Mancilla Vidal, propietaria de la Consultora Mancilla, contra el Auto de Vista N° 009/2017 de 18 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 292 a 294; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Luisa Norha Yana Chami contra la recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 305 a 306; el Auto de 13 de julio de 2017, que concedió el recurso (fs. 307); el Auto Supremo Nº 376-A de 30 de agosto de 2017 (fs. 316), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Luisa Norha Yana Chami, y tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 31 de mayo de 2013, de fs. 269 a 273, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, aclarada a f. 13; disponiendo que la demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.10.226,67.- (diez mil doscientos veintiséis 67/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales detallados en ese fallo; sin perjuicio de la multa y actualización prevista en el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Lourdes Leonor Mancilla Vidal interpuso recurso de apelación, de fs. 279 a 281; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 009/2017 de 18 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 292 a 294, confirmando la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 298 a 301, señalando lo siguiente:

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CARENCIA RECURSIVA/La recurrente incumplió con la carga recursiva necesaria para el análisis de la infracción, al pretender una nulidad (que se busca el recurso en la forma) cuando los argumentos de su recurso en la forma, tienden a buscar una modificación del Auto de Vista en el fondo, como lo es la determinación de la manera en que se dio la ruptura de la relación laboral, si fue un abandono o un despido (aspecto que se debe buscar a través del recurso de casación en el fondo).

Datos del proceso

Demandante
s : Luisa Norha Yana Chami
Demandado
Lourdes Leonor Mancilla Vidal
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 180 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2018AS/0686/2018Fuente oficial