Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 686
Sucre, 27 de noviembre de 2018
Expediente : 376/2017
Demandantes : Luisa Norha Yana Chami
Demandado : Lourdes Leonor Mancilla Vidal
(propietaria de la Consultora Mancilla)
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 298 a 301, interpuesto por Lourdes Leonor Mancilla Vidal, propietaria de la Consultora Mancilla, contra el Auto de Vista N° 009/2017 de 18 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 292 a 294; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Luisa Norha Yana Chami contra la recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 305 a 306; el Auto de 13 de julio de 2017, que concedió el recurso (fs. 307); el Auto Supremo Nº 376-A de 30 de agosto de 2017 (fs. 316), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Luisa Norha Yana Chami, y tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 31 de mayo de 2013, de fs. 269 a 273, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, aclarada a f. 13; disponiendo que la demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.10.226,67.- (diez mil doscientos veintiséis 67/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales detallados en ese fallo; sin perjuicio de la multa y actualización prevista en el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Lourdes Leonor Mancilla Vidal interpuso recurso de apelación, de fs. 279 a 281; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 009/2017 de 18 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 292 a 294, confirmando la Sentencia de primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 298 a 301, señalando lo siguiente:
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