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TSJReiteradora

AS/0686/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / No procede

El recurrente afirma Con relación al pago de aguinaldo, segundo aguinaldo y primas se manifiesta que no le corresponde a la señora Grageda ya que no trabajo de forma continua ni menos permanente.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 686/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 56/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 157, interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera en representación de Juan Carlos Alonso Nohl, en calidad de representante legal de la Empresa A.J. Viersi S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 116/2018 de 24 de agosto de fs. 141 a 144, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue María Alejandra Grageda contra la parte recurrente, el Auto de 11 de enero de 2019 de fs. 162 que concedió el recurso, el Auto Nº 56/2019-A de 21 de febrero que admite el recurso a fs. 169 y vlta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº2 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de noviembre de 2015 de fs. 113 a 121 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 y vta., disponiendo que la Empresa Vierci S.R.L. pague a la demandante dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 30. 263 por concepto indemnización, desahucio, aguinaldo, primas por duodécimas, y subsidio familiar.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.124 a 128 vta., por Auto de Vista Nº 116/2018 de 24 de agosto de fs. 141 a 144, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó totalmente la sentencia apelada con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II

II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.

Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación de Juan Carlos Alonso Nohl en su calidad de representante legal de la Empresa A.J. Viersi S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 116/2018 de 24 de agosto, por escrito de fs. 154 a 157, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que:

Que se incurrió en un error de hecho y de derecho en la valoración de pruebas y aplicación de las normas como lo señala el Art. 270 y 271 del Código Procesal Civil.

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Máxima

BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

artículo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

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