Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 687
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: David Edgar Zabala Villanueva c/ Pub Romor´s
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación fs. 55-57, interpuesto por Ghislaine I. Cerball de Mittelstadt en representación de Carla Cecilia Chacón de Pino, propietaria del Pub. "Rumor's, contra el auto de vista Nro. 163/03-SSA-I- de 8 de agosto de 2003, cursante a fs. 51, dentro el proceso laboral seguido por David Edgar Zabala Villanueva contra el Pub "Rumor's"; la respuesta de fs. 61-64, auto concesorio del recurso de fs. 65, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 11 de mayo de 2001, pronunció sentencia a fs. 35-38 declarando probada la demanda e improbada la excepción de pago, disponiendo que la Sra. Cecilia Chacón de Pino, Gerente Propietaria del Pub "Rumor's", pague en favor de David Edgar Zabala Villanueva la suma de Bs. 9.859,97.- por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y vacación.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz emitió el auto de vista Nro. 163/03-SSA-I de 8 de agosto de 2003, cursante a fs. 51, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258 incs. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente y cuando en la aprecición de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
En el caso de autos, si bien la recurrente concretamenta formula el recurso de casación en el fondo y acusa la valoración errónea de la prueba ofrecida, empero no especifica si en la apreciación de la prueba se incurrió en error de hecho o error de derecho, tampoco concreta con precisión en qué habría consistido la violación, la falsedad o el error en la aplicación de cada una de las normas que cita, limitándose a afirmar simplemente que se ha incurrido en la violación flagrante de los arts. 12, 16-d), 19 y 53 de la L.G.T.
En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta ser insuficiente e injustificable, careciendo de la adecuada técnica jurídica que debe observarse para la formulación de este recurso extraordinario, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo, en consecuencia, resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 55-57 de obrados, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal Ad quem.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.