Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 687
Sucre, 30 de agosto de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES:Fundación Federico Demmer c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170-171, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 278/01 SSA-I de 5 de noviembre de 2001 (fs. 167), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario que sigue la Fundación Federico Demmer, representado por su Director Ejecutivo Jaime Alurralde Villagomez, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 173-174, el dictamen de fs. 178-179, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3º. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 37/99 el 27 de septiembre de 1999 (fs. 147-150), declarando probada la demanda de fs. 43-47, interpuesta por el Director Ejecutivo de la Fundación Federico Demmer, por consiguiente nula y sin valor legal la Resolución Administrativa No. 0026 de 28 de enero de 1999.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada por Auto de Vista No. 278/01 SSA-I de 5 de noviembre de 2001 (fs. 167), se confirmó la sentencia apelada, cursante de fs. 147-150.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 170-171, planteado por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien acusa que tanto en la sentencia como en el auto de vista, se incurrió en error de hecho a tiempo de la valoración o apreciación de la prueba, luego aduce que se ha infringido el art. 49 inc. b) de la Ley 843, al señalar que el Director Javier Campero Paz es también presidente y al distribuirse las utilidades de la Fundación directamente entre sus asociados, que supuestamente deben cumplir un trabajo voluntario y sin fines de lucro, al ser acreedores de sus utilidades, deben cancelar el impuesto a las utilidades IUE; con estos argumentos, impetra se case el Auto de Vista de fs. 167 y, deliberando en el fondo, revoque el fallo emitido por el tribunal de primera instancia, declarando improbada la demanda y por lo tanto firme y subsistente el acto impugnado en su integridad.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
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