Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 687/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente : Cochabamba 91/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Justino Jaimes Requez y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2014 cursante de fs. 241 a 243, Justino Jaimes Requez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de octubre de 2009 de fs. 230 a 235 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Juana Castellón Villarroel, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 02/2008 de 18 de enero (fs. 173 a 178), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Juana Castellón Villarroel y Justino Jaimes Requez, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio, más multa de 200 días a razón de dos bolivianos y costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Justino Jaimez Requez y Juana Castellón Villarroel (fs. 188 a 190 vta., 202 a 204, respectivamente), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 20 de octubre de 2009, que declaró procedente en parte los citados recursos y revocó parcialmente la sentencia impugnada, disminuyendo la sanción a ocho años de privación de libertad y pago de 250 días multa a razón de un boliviano por día, manteniendo en lo demás inalterable la resolución apelada.
c) El 13 de junio de 2014 (fs. 240), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto a su entender el Tribunal de alzada debió anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio, ya que en su recurso de apelación restringida habría denunciado la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el argumento de “flagrante inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva” (sic.), porque se basó en elementos de prueba que no reúnen los requisitos establecidos por los arts. 360 y 362 de la norma penal adjetiva.
2) Alega que en apelación restringida denunció errónea valoración de los elementos de prueba, pues la Sentencia se habría basado únicamente en la declaración de la coacusada, que habría aceptado su autoría; en el mismo motivo y continuando con su argumentación, refiere que la Sentencia se basó en declaraciones de personas que no tienen ninguna credibilidad.
3) También acusa la vulneración del principio congruencia, porque: a) el Tribunal de alzada, habría realizado una pequeña redacción de la apelación para resolver su recurso con escasa fundamentación; b) la Sentencia no se habría pronunciado sobre todos los aspectos que comprende el hecho delictivo que se le acusó, en vulneración de su derecho a la defensa.
4) Por último, denuncia la vulneración del derecho a la igualdad jurídica, toda vez que el Ministerio Público no demostró que haya incurrido en la comisión del delito atribuido.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
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