Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 687/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Tarija 24/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Alex Ruddi Coca Torrez y otros
Delito : Abigeato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2011, cursante de fs. 238 a 238 vta., Alex Ruddi Coca Torrez y David Olimbo Guzmán, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2011 de 2 de agosto, de fs. 221 a 226, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Never Núñez Rodríguez, por el delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 18 a 20), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 32/2009 de 1 de octubre (fs. 174 a 180), por la que declaró a los imputados Alex Ruddi Coca Torrez y David Olimbo Guzmán, autores del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, condenándolos a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Yacuiba; asimismo, les concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena con las condiciones insertas en la referida Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Alex Ruddi Coca Torrez y David Olimbo Guzmán, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 183 a 188 vta.), resuelto por Auto de Vista 29/2011 de 2 de agosto (fs. 221 a 226), dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró sin lugar el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificados los imputados con el referido Auto de Vista el 22 de agosto de 2011 (fs. 233 vta.), formularon el recurso de casación el 26 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes, haciendo mención al fundamento jurídico del punto 3.2 del Auto de Vista impugnado y la trascripción del tipo penal previsto en el art. 350 del CP, expresan que la sustracción de ganado debe realizarse en el campo; es decir, en terreno espacioso, despoblado donde la vigilancia sea dificultosa, ya que el ganado impone al propietario en más de las veces dejarlo confiado a la probidad ciudadana, es partir de ahí donde arranca el delito; asimismo, refieren que el Auto Supremo 538/98 de 8 de diciembre de 1988, absolvió de culpa y pena por el delito de Abigeato, al existir únicamente prueba semiplena de conformidad al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de donde se infiere con precisión que sus personas no son los autores del delito de Abigeato, tomando en cuenta que los testigos de cargo no fueron concluyentes ni coincidentes, concluyendo que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad conforme el art. 365 del CPP, menos para fundar una Sentencia condenatoria, por ello, ante la duda es preferible absolver al culpable antes que condenar a un inocente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.
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