Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSO ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 687
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 392/2011-S
Demandante: Octavia Jiménez Álvarez
Demandada: Ana María Mareño de Fisher
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Mareño de Fisher en representación de la Casa Fisher Ltda., de fs. 240 y vta., contra el Auto de Vista N° 119/2011 de 1 de junio, cursante de fs. 236 a 237 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso que por cobro de beneficios sociales sigue Octavia Jiménez Álvarez contra Ana María Mareño de Fisher; el Auto de fs. 247 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 2 a 3 vta., y tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia de 29 de noviembre de 2008 corriente de fs. 220 a 224, declarando probada en parte de la demanda, disponiendo que la representante de la Casa Fisher Ltda., cancele a favor de la actora la suma de Bs.19.707,28.- por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldo, saldo de prima de 2006, prima de 2007 e incremento salarial de 2007.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, tal cual es visto en escrito de fs. 226 a 227, y puesto en conocimiento de la Sala Social y Administrativa de la Anterior Corte Superior de Justicia de Cochabamba, motivó el pronunciamiento del Auto de Vista N° 119/2011 de 1 de junio, cursante de fs. 236 a 237 y vta., por el cual se conformó la Sentencia de 29 de noviembre de 2008.
I.2 Motivos del recurso de casación
En noticia del precitado Auto de Vista, Ana María Mareño de Fisher opone recurso de casación como se desprende del memorial de fs. 240 y vta., en el que argumenta:
Denuncia animadversión por parte del Juez de Primera Instancia en contra de la demandada porque fue asesor de la empresa demandada, motivo por el que -en perspectiva del recurso- las solicitudes del demandante fueron declaradas sin lugar; además, sostiene que el mismo juzgador debía de allanarse a la recusación planteada.
Reclama que el Juez de grado no valoró a cabalidad las pruebas de descargo presentadas por la parte demandada, en especial -aclara- las corrientes de fs. 28 a 30, que son “documentos idóneos que la empresa ha presentado a los entes como son la CNS la…AFPS con la firma del demandante” (sic)
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