Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 687/2016-RA
Sucre, 13 de septiembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 65/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luis Beltrán Cabello Esquivel
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 789 a 793 Rosario Del Carmen Tapia Chávez, interpone recurso de casación, impugnando el Autos de Vista 20 de 31 de diciembre de 2015, de fs. 784 a 787, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Luis Beltrán Cabello Esquivel, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. 2), 4) y 7), ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 12/2014 de 1 de julio (fs. 604 a 612), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Beltrán Cabello Esquivel, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de quince años de privación de libertad y la pena accesoria de Bs. 2500.- (dos mil quinientos bolivianos), correspondiente a quinientos días multa, a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día-multa, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, calificado en la suma de Bs. 500.- (quinientos bolivianos).
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Rosario del Carmen Tapia Chávez (fs. 617 a 618) y el imputado Luis Beltrán Cabello Esquivel (fs. 619 a 620), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 20 de 31 de diciembre de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes.
c) Por diligencia de 22 de febrero de 2016 (fs. 788), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente expresa, que dentro de los motivos de apelación restringida expuso como defectos de sentencia lo previsto en el art. 370 incs. 1), 3), 5), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, aclara que se individualizó la responsabilidad penal desde el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público en contra de Luis Beltrán Cabello Esquivel; por lo que, aduce que la Sentencia de quince años impuesta por el Tribunal de mérito contradice el art. 308 Bis del CP, razón por la que concluye que no se tomó en cuenta en forma objetiva las pruebas producidas por el Ministerio Público.
Previa referencia a los hechos endilgados al imputado, a la prueba presentada por el Ministerio Público y a la reiterada suspensión de audiencias de juicio oral, expresa que existió de parte del Tribunal de Sentencia una valoración defectuosa de la prueba y una ilegal confirmatoria de la dicha Resolución en cuanto al detalle de pruebas, ya que se haberse valorado precisamente conforme a la sana crítica, debió haberse emitido sentencia condenatoria de veinticinco años en contra del acusado; por consiguiente, pidió al Tribunal de apelación revoque el resultado de la sentencia modificando la sanción.
Por último, en el petitorio alega que plantea recurso de casación en contra de la ilegal resolución de segundo grado a fin de que la Sala Penal de Corte Suprema proceda a su admisión y advirtiendo contradicción, anule; y, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordene que se pronuncie resolución estableciendo la doctrina legal aplicable en el presente caso; por cuanto, el Auto pronunciado carece de fundamentación y no resuelve las cuestiones planteada en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, determine a la vez que se dicte un nuevo fallo de alzada; a cuyo efecto, cita los Autos Supremos 173/2014 de 13 de mayo de 2014, 370/2005 de 17 de septiembre, 340/2004 de 7 de junio y 169/2012 de 24 de julio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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