Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 687
Sucre, 27 de noviembre de 2018
Expediente : 377/2017
Demandante : Pedro Saúl Berríos Torrez
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Materia : Reincorporación
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 216 interpuesto por Pedro Saúl Berríos Torrez, contra el Auto de Vista Nº 17/2017 de 13 de junio, cursante de fs. 210 a 213, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni, la respuesta de fs. 242 a 243, el Auto Nº 123/2017 de 21 de julio, que concedió el recurso (fs. 245); el Auto de Admisión Nº 377-A de fs. 254, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de la localidad de Huanuni-Oruro, emitió la Sentencia Nº 04/2016 de 7 de septiembre (fs. 171 a 179), declarando probada la demanda y disponiendo la reincorporación del actor al mismo cargo y nivel salarial que ostentaba.
Auto de Vista.
En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 71/2017 de 13 de junio, cursante de fs. 210 a 213, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, REVOCO totalmente la Sentencia Nº 04/2016 y declaró IMPROBADA la demanda.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Saúl Berríos Torrez, interpone recurso de casación, acusando:
Violación del art. 48 de la Constitución Política del Estado que consagra la imprescriptibilidad de los derechos laborales, debido a que en el Auto de Vista se concluyó que su derecho no fue activado por más de cinco años y que su persona no manifestó la voluntad en solicitar su reincorporación, hecho que acusa como carente de sustento toda vez que por la sentencia de primera instancia bajo lo preceptuado por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo) concluyo: “QUE NO EXISTIO DEJADEZ O INACTIVIDAD POR PARTE DEL TRABAJADOR PEDRO SAUL BERRIOS TORREZ EN EXIGIR SU REINCORPORACION A SU FUENTE DE TRABAJAO, PORQUE ESTE MEDIANTE OFICIOS REMITIDOS POR LA DIRIGENCIA DE LAS SECCIONES A LA CUAL PERTENECIO EN FECHAS 05 DE JULIO DE 2010, 29 DE MARZO DE 2011, 01 DE ABRIL DE 2011, 19 DE DICIEMBRE DE 2011, 28 DE MARZO DE 2012, 27 DE JULIO DE 2012 Y 22 DE AGOSTO DE 2012; OFICIOS PROPIOS REMITIDOS POR EL DEMANDANTE Y DENUNCIA FORMULADA ANTE EL DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE TRABAJO EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2013…SOLICITO OPORTUNAMENTE MEDIANTE ESTA VIA LA REINCORPORACION A SU FUENTE LABORAL…".
Acusa que no se fundamenta sobre cuál es la norma que aplican a su caso en concreto, ya que simplemente amparan su presunta “negligencia” y agrega que ninguna norma establece plazo alguno para reclamar la tutela judicial.
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