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TSJReiteradora

AS/0687/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

La parte recurrente determina el pago de vacaciones sin tomar en cuenta que las vacaciones no pueden ser acumulables conforme lo señala el Decreto Supremo (D.S.) 12058 de 24 de diciembre de 1974, el Decreto Supremo 12059 y el art. 33 del decreto reglamentario de la LGT. Se hace referencia a lo señal...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 687/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 359/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 121 vta., interpuesto por Francisco García Ángelo en representación por Unidad de Liquidación de ECOBOL, contra el Auto de Vista Nº 158/2019 de 21 de agosto de fs. 112 a 113 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Lourdes Yolanda Rodríguez Delgado contra la entidad demandada, el Auto N° 83/2020 de 12 de marzo a fs. 126 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 359/2020-A de 26 de octubre de fs. 135 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto de La Paz, emitió la Sentencia 54/2018 de 19 de abril de 2018 de fs. 68 a 79, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 e improbada la excepción perentoria de prescripción, debiendo la parte demandada cancelar la suma de Bs. 190.679,66 por concepto de:

Tiempo de Servicio 19 años, 8 meses y 28 días.

Sueldo Indemnizable Bs. 6.568,80

Indemnización Bs.129.697,3

Desahucio Bs. 19.706,4

Aguinaldo, Doble Aguinaldo y Duodécimas Bs.6.568,80

Nivelación Salarial Marzo 2010 a diciembre 2012 Bs.25.912,2

Vacación Bs.8.794,96

TOTAL Bs. 190.679,66

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la Unidad de Liquidación de ECOBOL, de fs. 99 a 100, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 158/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 112 a 113 vta., confirma la sentencia 54/2018 de 19 de abril y Auto Complementario de fs. 97.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 118 a 121 y se sustentó el recurso en los siguientes puntos:

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Máxima

COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.

Datos del proceso

Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo único del Decreto Supremo 12058 de 24 de diciembre de 1974. Articulo 33 Reglamento de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0687/2020Fuente oficial