Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 687/2021-RA.
Fecha: 02 de agosto de 2021
Expediente: CH-43-21-A
Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ María del Carmen Gutiérrez Adauto.
Proceso: Comprobación y división de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 245, interpuesto por María del Carmen Gutiérrez Adauto representada legalmente por Carmen Rosa Quevedo Suarez de Barrios contra el Auto de Vista Nº 131/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 223 a 225, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de comprobación y división de bienes gananciales seguido por Carlos Antonio Velasco Languidey contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 252 a 254 vta.; el Auto de concesión de 23 de julio de 2021 cursante a fs. 255; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 8 a 9 vta., Carlos Antonio Velasco Languidey inició un proceso ordinario de comprobación y división de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra María del Carmen Gutiérrez Adauto, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 169 a 171 vta., opuso excepción de cosa juzgada y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 27 de enero de 2021 cursante de fs. 183 a 184 donde el Juez Publico de Familia Nº 5 de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA y dispuso la prosecución del presente proceso.
2. Auto Definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por María del Carmen Gutiérrez Adauto representada legalmente por Carmen Rosa Quevedo Suarez de Barrios, mediante memorial de fs. 198 a 200; dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 131/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 223 a 225, CONFIRMANDO totalmente el Auto Definitivo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María del Carmen Gutiérrez Adauto representada legalmente por Carmen Rosa Quevedo Suarez de Barrios, según memorial de fs. 243 a 245 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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