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TSJReiteradora

AS/0687/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

La institución recurrente refiere que la Sentencia no mencionó los pagos realizados al demandante; por lo que, el Juez de instancia erróneamente ha emitido una Sentencia sesgada, sin tomar en cuenta que el actor fue un pasante y luego un trabajador eventual. El Auto de Vista, no valoró los pagos rea...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 687

Sucre, 16 de noviembre de 2022

Expediente: 499/2022-S

Demandante: Juan Eudes Calvetty Huayta

Demandado: Clínica Manantial de Vida SRL

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 133, interpuesto por la Clinica Manantial de Vida SRL, representado por Ronal Quiroz Rodríguez; contra el Auto de Vista N° 69 de 19 de mayo de 2022 de fs. 124 a 127, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, sustentado por Juan Eudes Calvetty Huayta, contra la clínica recurrente; la contestación de fs. 138 a 141; el Auto Nº 85 de 25 de julio de fs. 2022 de fs. 142, que concedió el recurso; el Auto de 26 de septiembre de 2022 de fs. 154, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez de Septimo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 3 de 11 de febrero de 2021 de fs. 81 a 88, que declaró PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, subsanado a fs. 19, sin costas; disponiendo que la Clinica Manantial de Vida SRL., pague a favor del actor la suma de Bs39.041,89 (Treinta y nueve mil cuarenta y uno 89/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos y sueldos devengados, debiendo calcularse la actualización prevista en el art. 9-I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Clínica demandada, interpuso recurso de apelación de fs. 103 a 105; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 69 de 19 de mayo de 2022 de fs. 124 a 127, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 3/21 de 11 de febrero de 2021, con costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Clínica recurrente interpuso recurso de casación de fs. 131 a 133 y alegó:

La Sentencia no mencionó los pagos realizados al demandante; por lo que, el Juez de instancia erróneamente ha emitido una Sentencia sesgada, sin tomar en cuenta que el actor fue un pasante y luego un trabajador eventual.

El Auto de Vista, no valoró los pagos realizados por el servicio prestado, tampoco figura el abandono del trabajo por más de 20 días continuos, incurriendo en violación del art. 16 inc. d), e) y f) de la Ley General del Trabajo (LGT), el art. 9 inc. d) y e) del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT) y el art. 115, 119 y 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE)

La Sentencia y el Auto de Vista disponen un salario promedio indemnizable de Bs3.800, versión que no es cierta; toda vez que, el demandante aceptó y sabe que pasó el turno nocturno con el mismo sueldo del turno de día de Bs2.200; razón por la que, el promedio indemnizable debería ser Bs2.200 y no como dispone la Sentencia, aspecto que vulnera el art. 47 de la CPE.

Petitorio.

Solicitó, se valore lo manifestado y se CASE el Auto de Vista Nº 69 de fs. 124 a 127 y deliberando en el fondo, se revoque la Sentencia.

Contestación al recurso.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 12 de julio de 2022 de fs. 134; el demandante por memorial de fs. 138 a 141, contestó alegando que:

El recurrente repite los alegatos presentados en el recurso de apelación; sin haber demostrado una infracción directa, una aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley sustancial.

El demandado, jamás demostró alguna modalidad de contrato que establezca que la contratación fue de forma eventual o por pasantía; no realizaba los pagos de los sueldos a tiempo, lo que produjo un despido indirecto.

Solicitó se RECHACE el recurso de casación, porque es incongruente y contrario a la Leyes y se declare ejecutoriado el Auto de Vista Nº 69 de 19 de mayo de 2022.

Admisión de los recursos de casación.

Conforme lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 26 de septiembre de 2022, de fs. 154, que admitió el recurso, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Aplicación preferente de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Estado.

El art. 48 de la CPE, establece imperativamente que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Juan Eudes Calvetty Huayta
Demandado
Clínica Manantial de Vida SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274-I num. 3 del Código Procesal Civil

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