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TSJ

AS/0688/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 688

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Teófilo Mendieta Viorel c/ Hotelera Nacional S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95-98, interpuesto por Jorge Valda Irahola, apoderado legal de "Hotelera Nacional" S.A., contra el auto de vista Nº 151/2003 SSA-II de 10 de septiembre de 2003 (fs. 90-91), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que sigue Teófilo Mendieta Viorel contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 101-107, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 87/2001 de 31 de octubre de 2001 (fs. 74-76), declarando improbada la demanda de fs. 28-29, salvando los derechos para que el actor pueda acudir a la vía correspondiente.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 151/2003 SSA-II de 10 de septiembre de 2003 (fs. 90-91), se revoca la sentencia y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 28-29, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones por dos gestiones y haberes devengados, en la suma de Bs.- 36.223.-, sujeto a la aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Que, contra el auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo y solicita se corrija los agravios sufridos casando el auto de vista, decretando como improbada la demanda con costas y de esta manera confirmando la legal sentencia de primera instancia que valoró con responsabilidad los datos y pruebas del proceso, forma de resolución no adecuado a lo dispuesto por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., expresando que hubo flagrante violación a sus derechos, errónea y mala interpretación de normas e indebida aplicación de leyes, realizando una exposición intrascendente de hechos, cual si se tratara de una expresión de agravios propio del recurso ordinario de apelación; asimismo sigue indicando el recurrente que el auto de vista tiene disposiciones contradictorias laborales, errores de hecho y de derecho, que le causan agravios, pero no indica cuales son esas supuestas contradicciones ni los errores de hecho y de derecho, para finalizar indicando que las conclusiones legales laborales que respaldan su recurso son los arts. 157 de la C.P.E., 2 de la L.G.T., 3º inc. j) del Cód. Proc. Trab., los que acusa como violados; pero sin ningún fundamento que responda debidamente a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Teófilo Mendieta Viorel
Demandado
Hotelera Nacional S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0688/2006Fuente oficial