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TSJ

AS/0688/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-514/2006

AUTO SUPREMO Nº 688 Social Sucre, 16 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Eduardo Daniel Yurkevicius c/ Club Deportivo Sport Boys Warnes

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 72-73, interpuesto por el Club Deportivo Sport Boys Warnes, Representado Legalmente por su Presidente Nyls Ottoniel Carmona Zambrana contra el Auto de Vista Nº 484 de 27/10/2005, cursante a fs. 69 y vlta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales, incoado por Eduardo Daniel Yurkevicius, en contra del demandado ahora recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 113 de fecha 18/7/2005, cursante de fs. 53-54, declarando PROBADA la demanda con costas; disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de su notificación, al actor la suma de Bs. 5.200.- (Cinco mil doscientos 00/100 Bolivianos), sólo por concepto de salarios devengados.

Formulada la apelación por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite el Auto de Vista Nº 484 de fecha 27/10/2005, cursante a fs. 69 y vlta., que CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada; con costas.

Dicho fallo motivó que la entidad demandada interponga el recurso de casación de fs. 72-73 con el argumento que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista, ha conculcado, quebrantado y desconocido toda valoración jurídica al confirmar la sentencia apelada; por lo que al amparo del art. 210 del Cód. Proc. Trab., con relación a los arts. 214º, 250º, 253º y 257º del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se CASE el Auto de Vista Nº 484 de 27/10/2005 y deliberando en el fondo se declare IMPROBADA en todas sus partes la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando previamente a su análisis, es menester señalar los requisitos que debe cumplir el recurso de casación en el fondo:

Conforme a la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, debe fundamentarse por separado de manera clara, precisa y concreta señalando cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

En efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente hace una escasa exposición sobre los aspectos tramitados por los de instancia, señalando que existió incumplimiento por parte del trabajador al inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, más no precisa, ni fundamenta de que manera han sido infringidas o aplicadas falsa o erróneamente la normativa por el Tribunal de Alzada, conforme lo exige el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, .

Cita disposiciones legales, pero sin acusar específicamente en qué consiste la violación, falsedad o error que alega infringida, requisito sine quanon para detectar en qué momento el Tribunal de Apelación ha incurrido en infracción y qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica del fondo de la controversia.

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Criterio

De los antecedentes expuestos, se evidencia el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 258º num. 2) del Cód. Pdto. Civ., sin percatarse si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos efectos. Finalmente reiterar que el legislador con esta previsión, debe velar porque el recurso de casación cumpla su finalidad de cuidar que las resoluciones emitidas por los de instancia, sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica para las partes, ya que solamente se abre la competencia de este máximo tribunal de justicia, cuando se han cumplido los requisitos formales del recurso de casación, lo que no ocurre en el caso de autos, haciendo inviable su consideración.

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Daniel Yurkevicius
Demandado
Club Deportivo Sport Boys Warnes
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2010AS/0688/2010Fuente oficial