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TSJ

AS/0688/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 688/2014-RA

Sucre, 01 de diciembre de 2014

Expediente : La Paz 152/2014

Parte acusadora : Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja

Parte imputada : María Angélica Kirigin Vda. de Calvo

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 4426 a 4434 vta. y 4444 a 4449 respectivamente, María Angélica Kirigin Vda. de Calvo y Virginia Salgado Cruz por Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 27/2014 de 1 de abril de fs. 4400 a 4405, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja contra María Angélica Kirigin Vda. de Calvo, por los presuntos delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2013 de 13 de mayo (fs. 4167 a 4183), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Angélica Kirigin Vda. de Calvo, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del CP, siendo condenada a la pena de tres años de reclusión, más el resarcimiento del daño civil y el pago de costas a favor de la parte querellante, y absuelta del delito de Estafa.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 4188), ambas partes formularon recursos de apelación restringida (fs. 4198 a 4208 vta. y 4225 a 4230), resueltos por Auto de Vista 27/2014 de 1 de abril emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 19 y 22 de septiembre de 2014 (fs. 4412), las recurrentes fueron notificadas con el Auto Complementario; siendo que, el 26 y 29 del mismo mes y año, interpusieron recursos de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1 Del recurso de casación de María Angélica Kirigin Vda. de Calvo

1) La recurrente señala que, de manera omisiva e incumpliendo sus deberes, el Tribunal de alzada no se dio la molestia de leer su recurso de apelación restringida, abocándose a establecer supuestos fundamentos de orden legal, que únicamente acreditan improvisación, inexperiencia, impericia y hasta desconocimiento de una básica forma de organizar resoluciones.

En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e irreflexiva omitió transcribir el tercer fundamento de su apelación restringida [Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba establecidos en el art. 370 inc. 6), concordante con el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)], en el que claramente denota que no pretende que el Tribunal de alzada valore total o parcialmente las pruebas, menos aún la revisión de cuestiones de hechos debatidas ante el Juez natural, sino verificar los graves defectos en los que incurrió el Juez Sexto de Sentencia; vulnerando de esta manera las previsiones del art. 398 del CPP, por cuanto se evidencia que el Tribunal de alzada no circunscribió su resolución a todos los aspectos cuestionados de la Sentencia, además del debido proceso, el derecho a ser escuchado y oído por un tribunal independiente e imparcial.

2) De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada se ocupó de realizar consideraciones genéricas intrascendentales e inaplicables a su caso “aplicando dos incisos ‘a)’ y ‘b)’ para efectuar copia discordante y cacofónica de sus mismos fundamentos, como se evidencia de contenidos cursantes en fojas ‘4.402 y 4.402 vta.’” (sic), develando una copia reiterada de los elementos para declarar la improcedencia de su apelación restringida, incurriendo por lo tanto en falta de fundamentación y consiguiente violación del debido proceso en su vertiente de fundamentación, así como su derecho a la defensa, incurriendo además en contradicción con la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, referidos, a decir de la recurrente, a la exigencia de motivación en las resoluciones.

3) Denuncia por otro lado que el Tribunal de alzada, de manera discordante, ultra petita y arbitraria, insistió en acreditar argumentos que no corresponden con los aspectos cuestionados de la Sentencia, efectuando una copia textual del art. 337 del sustantivo penal para incidir en aspectos básicos del comportamiento delictivo remarcando que se trata de una modalidad de defraudaciones, omitiendo una vez más la revisión de sus argumentos de apelación, entrando en contradicción con los siguientes Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de marzo de 2007, 215 de 28 de marzo de 2007, además de los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, 316 de 28 de agosto de 2006. Señala además que el Auto de Vista impugnado, argumenta apelación incidental, mencionando la Sentencia 03/2011, aduciendo que se realizó análisis de cuestiones sobre excepción de falta de acción, que nunca fue promovida o presentada por su persona, menos aún apelada. Consiguientemente, adicionan a fundamentos que determinaron la improcedencia de su recurso, elementos que no se corresponden con fundamentos de su recurso de apelación restringida. Al igual que los elementos sobre nulidades procesales, mismos que no tienen relación alguna con los fundamentos de su recurso de apelación restringida.

4) Por último, reclama que el Tribunal de alzada, de manera inadecuada e ilegal, realiza alusión y copia textual de parte de contenidos de la Sentencia Constitucional 903/2012-R, sin señalar cuál es la vinculatoriedad que se pretende y menos cuál es la relación de analogía de componentes fácticos.

II.2 Del recurso de casación de Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja

La recurrente, a través de su apoderada, denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina establecida en el precedente invocado (Auto de Vista 344 de 23 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz), mismo que establece que al haber vendido un departamento estado hipotecado el inmueble, constituye delito de estafa y que la pena jamás puede ser de dos años dada la gravedad de la conducta; aspectos que no habrían sido tomados en cuenta por la resolución impugnada que mantuvo la pena impuesta de 3 años de privación de libertad sin considerar la gravedad de la conducta reiterativa de la imputada. Pidiendo en definitiva, al tribunal de casación, modificar la sentencia e imponer la pena de 5 años.

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Datos del proceso

Demandante
Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
Demandado
María Angélica Kirigin Vda. de Calvo
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2014AS/0688/2014Fuente oficial