Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 688/2015 - L
Sucre: 14 de agosto 2015
Expediente: CH-54-10-S
Partes: Jaime Pereira Díaz en representación de Melitón Ramírez Palacios.
c/ Víctor Díaz Ribera, Rodolfo Rodrigo Díaz Ribera, Juan Lino Díaz
Ribera y Amparo Díaz Ribera.
Proceso: Cumplimiento de Contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rodolfo Rodrigo Díaz A. Ribera, de fs. 425 a 428, impugnando el Auto de Vista Nº 231/2010 de 20 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Jaime Pereira Díaz en representación de Melitón Ramírez Palacios contra el recurrente y otros, la concesión del recurso de fs. 443, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, emitió Sentencia de fecha 14 de enero de 2010, cursante de fs. 368 a 373 vta., declarando Probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato, sólo en lo referente al cumplimiento de contrato y la entrega del inmueble por los demandados Víctor y Rodolfo Rodrigo Díaz Ribera, a favor del demandante Melitón Ramírez Palacios, en el plazo de 15 días de su ejecutoria; así como la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandados Amparo Beatriz y Juan Lino Díaz Ribera a fs. 200: Improbada la demanda en lo referente a la entrega del poder y suscripción del documento de transferencia por Amparo Beatriz y Juan Lino Díaz Ribera; así como la demanda reconvencional en todas sus partes y la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por Víctor y Rodolfo Rodrigo Díaz Ribera de fs. 209 a 211 de obrados, sin costas. Disponiendo que se expida las ejecutoriales de ley y una vez que la presente resolución cobre ejecutoria, se remita antecedentes al ministerio público de las piezas procesales pertinentes en fotocopias legalizadas a cargo del demandante con nota de cortesía.
Resolución que es apelada por Rodolfo Rodrigo Días Ribera y como consecuencia de ello, se dicta el Auto de Vista Nº 231/2010 de 20 de agosto de 2010, que confirma parcialmente la Sentencia, dejándose sin efecto únicamente la remisión de antecedentes al Ministerio Público, manteniendose firme y subsistente la sentencia en lo demás. Sin costas en ambas instancias.
Determinación que es recurrida en casación, el mismo que se analiza a continuación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Nulidad de Obrados:
Indica que del documento de fs. 1 a 2 Víctor y Rodolfo Días Ribera aparecen transfiriendo alícuotas consistentes en 400 mts.2 de la totalidad del inmueble, prueba elocuente de lo afirmado es el pago del monto de 10.000 $us.- que hipotéticamente canceló el comprador por concepto de precio, el mismo que resulta de un precio unitario de 25.- $us.- por metro cuadrado. Indica que al estar comprobado que se pagó solamente 10.000 $us.-. por 400 mts. 2, reitera que los Tribuales de grado no pueden obligarles a entregar una superficie mayor de la enajenada y contando el inmueble con una superficie de 1699,18 mts.2 conforme el plano de fs. 280 la alícuota que cada uno de los seis propietarios es de 280 mts.2 y al haber omitió el fallo de grado especificar la superficie de terreno, se estaría obligando a efectuarse la entrega de una superficie mayor a la transferida. Otorgando implícitamente más de lo realmente pedido.
En otro punto señala que no se interpuso excepción de interrupción a la prescripción, aspecto que no fue parte de la relación procesal y de manera oficiosa y ultra petita la sentencia basada en la interrupción (punto séptimo de fs. 373) desestima la prescripción extintiva planteada al amparo de los arts. 1492 y 1507 del Código Sustantivo Civil.
Casación en el fondo:
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