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TSJ

AS/0688/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 688/2015-RA

Sucre, 30 de noviembre de 2015

Expediente : Santa Cruz 74/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jaime Choque Quispe

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2015, cursantes de fs. 331 a 334, Jaime Choque Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20 de 8 de abril del 2015, de fs. 323 a 328 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 con relación al art. 33 inc. i) y m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2014 de 14 de julio (fs. 291 a 303), el Tribunal de Sentencia Séptimo en lo Penal de la Capital de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Jaime Choque Quispe, absuelto de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 51 con relación al art. 33 inc. i) y m) de la Ley 1008, por existir duda razonable sobre la responsabilidad penal del imputado al ser insuficiente la prueba de cargo.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formulo recurso de apelación restringida (fs. 306 a 308), resuelto por el Auto de Vista 20 de 8 de abril de 2015 (fs. 323 a 328 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, declaró admisible y procedente el citado recurso y revocó totalmente la Sentencia impugnada, y deliberando en el fondo, declaró a Jaime Choque Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho (8) años de presidio, más multa de 300 días a razón de Bs. 2 por cada día y costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia.

c) El 22 de mayo de 2015 (fs. 330), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente haciendo referencia a los fundamentos del Auto de Vista impugnado para dejar sin efecto la Sentencia impugnada, y refiriéndose a los hechos establecidos como probados por el Tribunal de mérito; alega que los supuestos defectos de Sentencia, previstos por los incs. 5) y 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunciados por el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, no serían evidentes, por lo que a decir del hoy recurrente, el Ad quem, al declarar procedente el recurso de apelación restringida, incurrió en violación del debido proceso y la seguridad jurídica, siendo contrario a la realidad la interpretación de la norma adjetiva y sustantiva realizada por el Tribunal de alzada y errónea e incorrecta debido a que la producción de la prueba de cargo fue insuficiente; el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84 de 28 de febrero de 2009 y 240 de 17 de noviembre de 2008.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jaime Choque Quispe
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2015AS/0688/2015-RAFuente oficial