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TSJ

AS/0688/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 688

Sucre, 28 de septiembre de 2015

Expediente: 428/2011-S

Demandante: Adel Ramos Chávez

Demandado: Matadero Municipal de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación a fs. 173 a 176, por el que Adel Ramos Chávez impugna el Auto de Vista Nº 103/2011 de 29 de julio de fs.169 a 170 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue el ahora recurrente contra el Matadero Municipal de Tarija representado por Julio Cesar Rodríguez Tórrez en condición de Administrador; respuesta al recurso de fs. 180 a 181; el Auto de 8 de septiembre de 2011 a fs. 181 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Presentada la demanda de fs. 46 a 48, aclarada a fs. 53 y vta., y tramitado el proceso, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió Sentencia de 17 febrero de 2011, cursante de fs. 145 a 147 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 46 a 48 aclarada a fs. 53 y vta., y 58, con costas disponiendo que la entidad demandada cancele al actor por concepto: de indemnización, desahucio, aguinaldo (por cálculo duodecimal), vacación, salario devengado (7 días del mes de mayo), horas extra, y bono de antigüedad, la suma de Bs.24.249,24.-, más la multa del 30 % de acuerdo al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la parte demandante en la persona de Edward Fernando Wayar Vides, tal cual sale de fs. 151 a 153, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 103/2011 de 29 de julio, que confirmó parcialmente la Sentencia de grado, modificando la liquidación en la siguiente forma: Sueldo indemnizable, indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, bono de antigüedad, menos pago a cuenta, el monto total de Bs.992,97.-; considerando en síntesis que no se había probado la existencia de las horas extras calificadas en Sentencia. Sin costas de acuerdo al art. 39 de la Ley 1178.

I.3 Motivos del recurso de casación

Aquel Auto de Vista, motivó que Adel Ramos Chávez formule recurso de casación, en el que previa reseña de antecedentes y haciendo cita de conceptos de doctrina sobre valoración de indicios:

Plantea un sólo motivo de casación vinculado al argumento sobre la calificación de horas extra otorgada por el Auto de Vista. En perspectiva del recurso, pese a que el Auto de relación delimitó que el empleador debía someterse a la inversión de la prueba, los argumentos del Tribunal de Alzada, precisan que era el demandante quién debió demostrar la existencia de horas extra, situación -dice- incorrecta por cuanto la gama de normativa en materia probatoria regida por el Código Procesal del Trabajo, y la eventualidad de que el trabajador por su condición desproporcional frente al empleador, no sea quién detente los medios de prueba hace que la actividad probatoria en materia laboral se rija por el principio de inversión de la prueba inscrito en los arts. 3 inc. h, 66 y 150 todos del CPT; agregando que el “Auto de Vista con relación a la valoración de la carga de la prueba y la inversión de la prueba, son contradictorias y vulneran las reglas de la lógica…el Tribunal de alzada en cuanto a la consideración de las Horas Extras…con una sola acción se ha violado las disposiciones legales que no se excluyen entre sí, sin embargo ello no ha sido aplicado correctamente por el Tribunal de Alzada” (sic)

I.3.3 Petitorio

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Criterio

“…la decisión del Tribunal de Alzada, no sólo se vincula a la extensión de conclusiones del cuerpo probatorio, del cual se extrajo que no hubo indicio que apunte a la existencia de que en la relación laboral el actor cumplió horas extraordinarias; sino también concurrió en el señalamiento de la imposibilidad formal de aplicación de la presunción contenida en el inc. i) del art. 182 del CPT; y principalmente en la ausencia de indicios, más allá de la sola aseveración de la demanda, que incidan en generar convicción sobre la existencia de horas extraordinarias…”

Datos del proceso

Demandante
Adel Ramos Chávez
Demandado
Matadero Municipal de Tarija
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / Acreditación
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2015AS/0688/2015Fuente oficial