Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 688
Sucre, 27 de noviembre de 2018
Expediente: 378/2017
Materia: Social
Demandante: Luis Lima Roca
Demandado: Entidad de Fiscalización y Control Social de
Bosques y Tierra
Distrito: Pando
Segundo Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 175 a 177 de obrados, interpuesto por Aldo Isaías Chávez Águila, en calidad de Director Departamental de Pando de la Entidad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), contra el Auto de Vista Nº 234/2017 de 27 de junio, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 170 a 172), en el proceso social de pago de subsidio de frontera seguido por Luís Lima Roca contra la entidad recurrente; el Auto Supremo Nº 378-A de 30 de agosto de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 189 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, administrando justicia en primera instancia, emitió la Sentencia Nº 198 017 de 28 de abril de 2017 (fs. 153 a 155), que declaró probada en parte la demanda de fs. 4 y vta., ordenando a la entidad demandada cancele a favor de Luís Lima Roca la suma de Bs.43.531.- (cuarenta y tres mil quinientos treinta y uno 00/100 Bolivianos) por concepto de subsidio de frontera de las gestiones 2010 a 2014; que debe ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Resolución.
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido por Aldo Isaías Chávez Ávila, en calidad de Director Departamental de Pando de la ABT (fs. 158 a 160 vta.), mediante Auto de Vista Nº 234/2017 de 27 de junio de fs. 170 a 172, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Aldo Isaías Chávez Ávila, en calidad de Director Departamental de Pando de la ABT, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 175 a 177 de obrados, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 378-A de 30 de agosto de 2017 (fs. 189 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
En la forma.
Denuncia que en el Auto de Vista Nº 234/2017 de 27 de junio, se evidencia la ausencia de la debida motivación, y previa trascripción de los Considerandos I, II y III de la referida Resolución, señala que de dichos argumentos escuetos, se confirmó la Sentencia apelada, sin tomar en cuenta los fundamentos de nuestra apelación sobre la incompetencia del Juez, y la impersonería de mi persona como Director Departamental de la ABT en Pando, tal como lo manifestaron en su apelación y concluye expresando que de conformidad a lo señalado por los arts. 271, 274 y 276 del Código Procesal Civil (CPC-2013), plantean el presente recurso de casación en la forma, ya que de conformidad con los arts. 27 y 33 del DS Nº 0071 de fecha 9 de abril de 2009, el único representante legal de la ABT es el Director Ejecutivo y no el Director Departamental de Pando, por lo piden a “ese Tribunal de Alzada cazar el auto de vista” (sic).
En el fondo.
Alega que no corresponde el pago de bono de frontera a consultores en línea ni al personal eventual porque los contratos de consultoría son de naturaleza administrativa y se celebran al amparo de las siguientes disposiciones: Constitución Política del Estado, Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), DS Nº 0181 de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y Ley del Presupuesto General del Estado, aprobado para la gestión y su reglamentación y otras disposiciones relacionadas.
Continúa señalando que, del análisis de la normativa que origina la vinculación contractual con la entidad, se establece con precisión que de acuerdo al enfoque establecido en la Ley Nº 1178, las contrataciones de personal eventual y de consultorías, devienen de un sistema diferente, una del Sistema de Administración de personal y otra del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios, el art. 2 determina que ambos sistemas están destinados a ejecutar las actividades programadas.
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