Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 688/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 356/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 189, interpuesto por Enrique Rodolfo Cordova Soria en representación de la Empresa B.C.S. LOGISTIC S.R.L., contra el Auto de Vista Nº36/2020 de 17 de febrero de fs. 173 a 179 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ricardo Demetrio Terán Quezada contra la empresa recurrente, el Auto de 3 de septiembre de 2020 a fs. 195 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 356/2020-A de 23 de octubre de fs. 205 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de agosto de 2018 de fs. 123 a 134, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 5 por concepto de indemnización, desahucio, primas, salarios devengados, vacación, aguinaldo, e IMPROBADA con relación a las horas extraordinarias y trabajo en domingos, debiendo cancelarse la suma de Bs. 66.995,29 por concepto de Beneficios Sociales.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Ricardo Demetrio Terán Quezada, de fs. 157 a 160 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N°36/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 173 a 179 vta., revoca en parte la sentencia de 27 de agosto de 2018, sin costas, estableciendo que se debe cancelar la suma de Bs. 74.328,62 más multa por concepto de Beneficios Sociales por concepto de:
Sueldo Promedio Indemnizable Primer Periodo 1-10-2010 a 26-06-2011
Bs. 3.080,00
Sueldo Promedio Indemnizable Segundo Periodo 7-08-2012 a 25-06-2014
Bs. 4.000,00
Indemnización Bs. 9.808,86
Desahucio Bs. 12.000
Primas Bs. 9.047,40
Aguinaldos Bs. 29.296,46
Salario Devengado de julio de 2011 Bs. 3.080,00
Salario Devengado mayo y 25 días de junio de 2014 Bs. 7.333,33
Vacación Bs. 3.762,57
TOTAL Bs. 74.328,62
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 185 a 189.
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