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TSJReiteradora

AS/0688/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La parte recurrente señala que no se tomó en cuenta la prueba de fs. 82 y 111 consistente en el pago de aguinaldos pagados de la gestión 2013, por lo que no corresponde el pago de aguinaldo y la multa por incumplimiento.

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 688/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 356/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 189, interpuesto por Enrique Rodolfo Cordova Soria en representación de la Empresa B.C.S. LOGISTIC S.R.L., contra el Auto de Vista Nº36/2020 de 17 de febrero de fs. 173 a 179 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Ricardo Demetrio Terán Quezada contra la empresa recurrente, el Auto de 3 de septiembre de 2020 a fs. 195 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 356/2020-A de 23 de octubre de fs. 205 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de agosto de 2018 de fs. 123 a 134, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 5 por concepto de indemnización, desahucio, primas, salarios devengados, vacación, aguinaldo, e IMPROBADA con relación a las horas extraordinarias y trabajo en domingos, debiendo cancelarse la suma de Bs. 66.995,29 por concepto de Beneficios Sociales.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Ricardo Demetrio Terán Quezada, de fs. 157 a 160 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N°36/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 173 a 179 vta., revoca en parte la sentencia de 27 de agosto de 2018, sin costas, estableciendo que se debe cancelar la suma de Bs. 74.328,62 más multa por concepto de Beneficios Sociales por concepto de:

Sueldo Promedio Indemnizable Primer Periodo 1-10-2010 a 26-06-2011

Bs. 3.080,00

Sueldo Promedio Indemnizable Segundo Periodo 7-08-2012 a 25-06-2014

Bs. 4.000,00

Indemnización Bs. 9.808,86

Desahucio Bs. 12.000

Primas Bs. 9.047,40

Aguinaldos Bs. 29.296,46

Salario Devengado de julio de 2011 Bs. 3.080,00

Salario Devengado mayo y 25 días de junio de 2014 Bs. 7.333,33

Vacación Bs. 3.762,57

TOTAL Bs. 74.328,62

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 185 a 189.

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Máxima

PRINCIPIOS PROTECTORES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, por lo que los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.

Datos del proceso

Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 46 y 48 de la Constitución Política del Estado. Arrtículo 4 de la Ley General del Trabajo. Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006,

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0688/2020Fuente oficial