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TSJ

AS/0688/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2021Civil
Proceso
Liquidación forzosa.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 688/2021-RA

Fecha: 02 de agosto de 2021

Expediente: SC-66-21-S.

Parte: Intendente Interventor del Banco BIDESA en liquidación por la Intendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Proceso: Liquidación forzosa.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 12.285 a 12.290, interpuesto por el Banco Central de Bolivia representado legalmente por Freddy Jhamil Zubieta Jadue, Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano y David Ramiro Bravo Cuellar contra el Auto de Vista N° 340/2020 de 11 de diciembre, de fs. 12.131 y 12.137, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso especial de liquidación forzosa del Banco BIDESA; la contestación de fs. 12.333 a 12.334 vta.; el Auto de concesión de 31 de mayo de 2021 a fs. 12.335; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Hugo Adolfo Lang Konig en su calidad de Intendente liquidador del Banco Internacional de Desarrollo S. A., por la Intendencia de Bancos y Entidades Financieras,

mediante memorial cursante de fs. 16 a 17 vta., subsanado a fs. 21, interpuso demanda ordinaria de proceso especial de liquidación forzosa del Banco BIDESA, que una vez citado, Luis Fernando Roberto Landívar Roca en representación legal de BIDESA, respondió negativamente y pidió rechazo de la demanda, según escrito cursante de fs. 137 a 138 vta.; durante el transcurso del proceso, diversos acreedores del Banco BIDESA S.A. en liquidación se apersonaron a efectos de hacer valer sus derechos, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 45/2015 de 03 de noviembre, de fs. 8.949 a 8.978 vta., donde el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, resolvió ACEPTAR las acreencias concursales que se detallan en la Sentencia, mismas que dispuso sean pagadas por el Banco BIDESA.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación de fs. 9588 a 9592 por Jorge Schultze Gutiérrez, de fs. 9615 a 9619 ampliado de fs. 9871 a 9875 vta. por Banco BIDESA en liquidación representado por Mario Albar Derpic Linares, de fs. 9621 a 9624 vta., por el Banco Central de Bolivia representado legalmente por Ana Gabriela Gonzales Pérez, Freddy Jhamil Zubieta Jadue, Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano y David Ramiro Bravo Cuellar, de fs. 10014 a 10017 formulado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE y finalmente de fs. 10038 a 10040 por la Caja Petrolera de Salud representada por Efidio Saturnino Flores Bonilla; la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 340/2020 de 11 de diciembre, de fs. 12.131 a 12.137, REVOCANDO parcialmente la Sentencia N° 45/2015 de 03 de noviembre, disponiendo al Banco Central de Bolivia como acreedor extra concursal y sus acreencias deben ser pagadas sin ingresar al concurso ni previa calificación de prelación, y consecuentemente la ASFI o ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras proceda de tal manera y en virtud a las normas aplicables y mencionadas en el caso concreto.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Central de Bolivia representado legalmente por Freddy Jhamil Zubieta Jadue, Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano y David Ramiro Bravo Cuellar, según memorial cursante de fs. 12.285 a 12.290, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Intendente Interventor del Banco BIDESA en liquidación por la Intendencia de Bancos y Entidades Financieras
Demandado
Banco Central de Bolvia y otros.
Proceso
Liquidación forzosa.
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2021AS/0688/2021-RAFuente oficial