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TSJ

AS/0688/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2022Civil
Proceso
Rendición de cuentas
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 688/2022-RA

Fecha: 22 de septiembre de 2022

Expediente: LP-97-22-S.

Partes: María Esther Carrasco Jahnsen c/ Fernando Pedro Montalvo Ocampo.

Proceso: Rendición de cuentas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1606 a 1611 vta., interpuesto por Fernando Pedro Montalvo Ocampo contra el Auto de Vista N° 268/2022 de 27 de junio, corriente de fs. 1591 a 1599 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por María Esther Carrasco Jahnsen contra el recurrente, la contestación visible de fs. 1615 a 1620; el Auto de concesión de 17 de agosto de 2022 a fs. 1621, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Esther Carrasco Jahnsen, por memorial de fs. 15 a 17 vta., subsanado a fs. 26, inició proceso ordinario de rendición de cuentas, contra Fernando Pedro Montalvo Ocampo, quien una vez citado, por escrito de fs. 38 a 40, contestó negativamente y opuso excepciones previas de impersonería, obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, falta de acción y derecho; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 449/2019 de 29 de noviembre, que sale de fs. 1519 a 1528 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de rendición de cuentas, IMPROBADA con relación a la rendición de cuentas respecto a las afectaciones relacionadas a patrimonio de otros accionistas, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia, falta de acción y derecho, causa para demandar y prescripción, formulada por Fernando Pedro Montalvo Ocampo, y mediante el Auto de complementación y enmienda de 17 de enero de 2020 saliente de fs. 1535 y vta., se dispuso sin costas al demandado.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fernando Pedro Montalvo Ocampo mediante memorial cursante de fs. 1539 a 1544, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 268/2022 de 27 de junio, corriente de fs. 1591 a 1599 vta. y al Auto de 11 de julio de 2022, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 309/2003 de 01 de septiembre, visible a fs. 51 y vta., y la Sentencia Nº 449/2019 de 29 de noviembre, obrante de fs. 1519 a 1528 vta., enmendada por Auto de 17 de enero de 2020 visible a fs. 1535 y vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Pedro Montalvo Ocampo según memorial cursante de fs. 1606 a 1611 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
María Esther Carrasco Jahnsen
Demandado
Fernando Pedro Montalvo Ocampo
Proceso
Rendición de cuentas
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2022AS/0688/2022-RAFuente oficial