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TSJ

AS/0688/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2024Civil
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 688/2024-RA

Fecha: 03 de julio de 2024

Expediente: LP-106-24-S

Partes: Julieta Flavia Chávez Uzquiano c/ Nery Acarapi Mena, Irenia Ururi Castro, Emma Gutiérrez Silva, Bernardo Castro Ururi, Alberto Quispe Mamani y Banco Fie S.A., representado legalmente por Heiddy Yajayra Gisbert Alarcón.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1055 a 1058, interpuesto por Julieta Flavia Chávez Uzquiano, contra el Auto de Vista Nº 787/2023, de 30 de noviembre, corriente de fs. 1043 a 1050 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Nery Acarapi Mena, Irenia Ururi Castro, Emma Gutiérrez Silva, Bernardo Castro Ururi, Alberto Quispe Mamani y Banco Fie S.A., representado legalmente por Heiddy Yajayra Gisbert Alarcón, la contestación presentado a través del Buzón Judicial de fs. 1063 a 1084 y ratificado físicamente de fs. 1085 a 1094 vta.; el Auto de concesión de 04 de junio de 2024, visible a fs. 1095, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Julieta Flavia Chávez Uzquiano, por memorial de demanda que discurre de fs. 29 a 30 vta., reiterado de fs. 53 a 54 y 57, promovió proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Nery Acarapi Mena, e Irenia Ururi Castro; quienes una vez citados, la segunda por escrito de fs. 70 a 7, promovió incidente de nulidad de notificación, la primera tras ser declarada rebelde por Auto de 18 de abril de 2017, obrante a fs. 84 vta., compareció al proceso junto con Irenia Ururi Castro, visible de fs. 142 a 153 vta., plantearon excepción previa de emplazamiento de terceros y contestaron de forma negativa; pretensiones que dieron lugar a los Autos interlocutorios de 17 de febrero de 2017 y 25 de julio del mismo año, visibles de fs. 77 a 78 y 198 vta., que dispuso probado el incidente de nulidad y probada la excepción, ordenando la citación con la demanda a los garante de evicción Emma Gutiérrez Silva, Bernardo Castro Ururi, Alberto Quispe Mamani y Banco Fie S.A.; quienes al ser emplazados respondieron de la siguiente manera: el tercero habiendo sido citado por edicto que cursa de fs. 401 a 408, por lo cual se le designó abogado de oficio a Félix Apaza Copa, quien mediante memorial de fs. 439 y vta., se apersonó y contesto al proceso, la entidad financiera compareció a la demanda, contestó de manera negativa, interpuso excepción de personería del apoderado e interpuso acción reconvencional, mediante su representante legal Heiddy Yajayra Gisbert Alarcón, de fs. 235 a 239, de fs. 259 a 260 y de fs. 681 a 682, el segundo se apersonó en la Audiencia preliminar de 14 de mayo de 2021, que discurre de fs. 690 y vta., en la misma que se conminó a Emma Gutiérrez Silva, quien no respondió en el plazo establecido; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 275/2021, de 23 de julio, saliente de fs. 911 a 916 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional “que cursa a fs. 142-154, subsanada a 159-164 de obrados sin lugar a costas al tratarse de un proceso doble.” (sic)

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Banco Fie S.A., representado legalmente por Heiddy Yajayra Gisbert Alarcón, mediante memorial que corre de fs. 921 a 930, Bernardo Castro Ururi, a través del Buzón Judicial de fs. 932 a 938, ratificado físicamente de fs. 939 a 943, Nery Acarapi Mena y Irenia Ururi Castro, por Buzón Judicial de fs. 945 a 952 vta., y físicamente de fs. 953 a 958 vta.; origino que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 787/2023, de 30 de noviembre, visible de fs. 1043 a 1050 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 908.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julieta Flavia Chávez Uzquiano, según escrito visible de fs. 1055 a 1058, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 787/2023, de 30 de noviembre, corriente de fs. 1043 a 1050 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Julieta Flavia Chávez Uzquiano
Demandado
Nery Acarapi Mena, Irenia Ururi Castro, Emma Gutiérrez Silva, Bernardo Castro Ururi, Alberto Quispe Mamani y Banco Fie S.A., representado legalmente por Heiddy Yajayra Gisbert Alarcón
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2024AS/0688/2024-RAFuente oficial