Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 689
Sucre, 30 de agosto de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Colegio "Saint Andrews" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149-151, interpuesto por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 151/2002 de 14 de Octubre de 2002 (fs. 147), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue el Colegio "Saint Andrews", representada por su Director General Rvdo. Padre Pablo Voisin, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 165-167, el dictamen de fs. 170-171, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 05/2000 el 28 de enero de 2000 (fs. 110-113), declarando probada la demanda contencioso tributaria de fs. 31-32, interpuesta por el Rvdo. Padre Pablo Voisin, en representación del Colegio "SAINT ANDREWS", por consiguiente deja sin efecto legal la Resolución Determinativa No. 0000347 de 15 de noviembre de 1995 (fs. 1-4), expedida por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 151/2002 de 14 de Octubre de 2002 (fs. 147), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada No. 05/2000, con las formalidades de ley.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 149-151, planteado por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, quien acusa violación del art. 76 inc. f) de la Ley 843, alegando que si bien el contribuyente es una institución educacional según sus estatutos se somete a los planes educacionales y de ninguna manera dedicarse a otras actividades comerciales y servicios vinculados a su actividad de enseñanza oficial sobre avance de materia, adecuarse a los programas emitidos por el Ministerio del Ramo y no así a la adquisición, venta o prestación de otros servicios ajenos a esa labor; que al existir ingresos no declarados por concepto de impuesto a las transacciones, al realizar actividades comerciales que significan ingresos o ganancias, como la venta de uniformes, anuarios y textos escolares, considera que el tribunal de alzada habría incurrido en violación y aplicación errónea del art. 76 inc. f) de la Ley 843; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y subsistente la Resolución Determinativa No. 347/95.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
Mostrando 11 de 22 parrafos.