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TSJ

AS/0689/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-196/2006

AUTO SUPREMO Nº 689 Social Sucre, 16 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Florinda Fernández c/ Martho Tupaj Quintanilla

VISTOS: El recurso de nulidad de fs 105-106, interpuesto por el recurrente Martho Tupaj Quintanilla en contra del Auto de Vista No 490/2005 de fecha 01 de noviembre de 2006, cursante a fs 98-99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por la demandante Florinda Fernandez, tutora legal de su nieto el menor Brayan Fernandez Vargas, el auto concesorio del recurso de fs 109 vlta, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz en fecha 27 de julio de 2004, pronunció la sentencia No 176 cursante a fs 36-37 y vlta declarando probada la demanda y disponiendo que el demandado Martho Tupaj Quintanilla pague a tercero día de ejecutoriada la referida resolución a favor del menor Brayan Fernandez Vargas, quien ejerce sus derechos mediante su tutora legal, Florinda Fernández la suma de Bs. 14.770,82 correspondiente al desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones e indemnización por muerte, aspectos estos que están detallados en la liquidación inserta a fs 37, en relación al de cuyus Bernabé Fernández, padre del menor Brayan Fernández . Asimismo dicha resolución dispone la exclusión del codemandado René Quintanilla.

Notificados con la sentencia los señores René Quintanilla y Martho Tupaj Quintanilla (fs 38 vlta), este último en vía incidental solicita la nulidad de dicha diligencia, la que es rechazada por auto de fs 49, siendo impugnada mediante recurso de apelación (fs 51) y luego de tramitada conforme a normativa procesal, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz mediante Auto de Vista No 229/2005 revocando la resolución impugnada cursante a fs 81 disponiendo se proceda a notificar nuevamente con la sentencia de fs 36-37.

CONSIDERANDO II: A merced de dichos antecedentes y luego de haber sido notificado nuevamente con la sentencia de primera instancia, dentro el plazo previsto por ley, el demandado Martho Tupaj Quintanilla, interpone recurso de apelación, con los argumentos esgrimidos a fs 89 y vlta, tramitado en estricto cumplimiento de las formalidades procesales laborales, llegando a ser resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista No 490 cursante a fs 98-99 de fecha 01 de noviembre de 2005 confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs 36-37 con costas. Dentro del plazo previsto por ley el demandado interpone recurso de casación contra de la resolución de segunda instancia, en los siguientes términos.

CONSIDERANDO III: Que la uniforme jurisprudencia de este máximo Tribunal de Justicia ha establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in iudicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo en consecuencia identificar e individualizar las causales señaladas en el Art. 253 del PC, mientras que en el recurso de casación en la forma se funda en errores "in procedendo", de forma tal que también deberá de identificar e individualizar las causales señaladas en el Art. 254 del mismo cuerpo legal.

El recurrente, al momento de interponer su recurso de casación en el fondo acusa que el tribunal a quo habría aplicado erróneamente los Arts. 68 y 137 num 4,5 y 10 del PC por cuanto, se le habría declarado rebelde indebidamente y no se le comunicó dicha sanción conforme a normativa procesal, lo cual se evidencia por fs 31 y 32 de obrados.

Que continuado con su recurso en el fondo, señala que la sentencia dictada por el juez a quo se habría dictado en violación de los Arts. 190,192 num 2 y 3 ambos del PC por cuanto la actora habría demandado Bs. 3.416,67 en calidad de beneficios sociales y no los dispuestos en la resolución de primera instancia incurriendo en consecuencia dicho fallo en ultra petita.

Que un tercer argumento de su recurso en el fondo esta referido a que no le correspondería al heredero del señor Bernabé Fernandez indemnización por muerte y al disponer dicha situación el juez a quo ha vulnerado los Arts. 80, 81, 82, 83, 89, 99, 93, 94,etc de la LGT.

Que en relación a su recurso de casación en la forma argumenta, que al haber dispuesto el juez a quo se cancele al heredero del señor Bernabé Fernandez más de lo demandado, se habría vulnerado el Art. 254 num 4 y 7 del PC.

Contestado el referido recurso mediante escrito de fs 108-109 y el auto de concesión del mismo de fs 109 vlta corresponde a este Tribunal señalar lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Florinda Fernández
Demandado
Martho Tupaj Quintanilla
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2010AS/0689/2010Fuente oficial