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TSJ

AS/0689/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 689

Sucre, 13/11/2013

Expediente: 364/2013-S.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de nulidad y de casación en el fondo de fs. 267 a 269 interpuesto por Claudia Mónica Chávez Barrancos, en representación legal de la empresa demandada, contra el Auto de Vista Nº 34/13 de 8 de marzo de 2013 de fs. 261 a 262, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Carlos Martín Bolaños y Linares, contra la Empresa Constructora CANEBAS S.A.; la respuesta de fs. 272 y vlta.; el Auto de fs. 273 por el que se concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo, como norma especial que rige la materia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 273/2012 de 14 de agosto de 2012 (fs. 239 a 242), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 de obrados, ordenando a la empresa constructora demandada, a través de su representante legal, cancelar al actor por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas, sueldos devengados, reintegro salarial y multa del 30%, la suma de Bs.22.586.- (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), monto de dinero del que se dispuso también su actualización conforme a Ley en ejecución de fallos.

En apelación deducida por la parte demandada a través de José Luis Inchauste Alandia (fs. 245 a 246), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 34/13 de 8 de marzo de 2013 (fs. 261 a 262), por el cual confirmó la Sentencia apelada, con costas.

I. 2. Recurso de Casación:

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y de casación en el fondo, interpuesto por la empresa demandada por intermedio de su representante legal Claudia Mónica Chávez Barrancos, que en lo sustancial de su contenido acusó:

Que se incurrió en errónea apreciación de las pruebas aportadas al proceso, dado que entre el actor y la empresa demandada no existió relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo, habiendo sido consultor, no refiriendo el demandante su forma de contratación, imprecisión que no posibilitaría conocer las pretensiones del demandante, lo que habría causado indefensión en la empresa.

Que los servicios por producto que prestó el demandante fue negativo, desleal, prepotente, ocasionando grave perjuicio a la empresa y abusando de la buena fe de la misma, que se encontraba en plena etapa de transformación societaria de Unipersonal a Sociedad Anónima, habiendo llegado el actor a tomarse atribuciones que no le correspondían, intentando despojarle del cargo, ocultando información y sobreasando su autoridad.

Con relación al pago de horas extras, anotó que no le corresponde porque jamás se quedó a trabajar hasta altas horas de la noche, señala que se aclaró que fue muy descarada la pretensión de cobrar lo que no le corresponde en virtud a que no tiene el valor civil para decir la verdad.

Respecto al desahucio, argumentó que tampoco le corresponde porque el actor se fue y no retornó más a raíz de un simple impase sin que nadie lo echara de su fuente de trabajo.

Anotó que el demandante pretende cobrar dinero fácilmente sin trabajar, lo que ha sorprendido al a quo con una sarta de mentiras y falacias.

Que la Juez a quo, no habría tomado en cuenta, en la valoración de la prueba de la confesión provocada, dando lugar a un enriquecimiento ilegítimo del actor con perjuicio de los intereses de la parte demandada, que no pretende desconocer de los derechos de los trabajadores, impetrando que a dicha protección laboral se le otorgue la justa dimensión, sin conculcar los derechos de los demás en total injusticia, ya que la Sentencia beneficia injustamente al demandante.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0689/2013Fuente oficial