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TSJ

AS/0689/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad de contrato, su reconocimiento de firmas y protocoló,
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 689/2014

Sucre: 24 de noviembre 2014

Expediente: SC-132-14-S

Partes: Walter Héctor Zapata Añez c/ Adolfo Román Rivero y David Hassan Yamir Massud Añez.

Proceso: Anulabilidad de contrato, su reconocimiento de firmas y protocoló,

cancelación de registro municipal, tránsito y devolución de vehículo.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 129 a 130, interpuesto por Víctor Hugo Zárate Oropeza y John Litt Garzón, contra el Auto de Vista Nº 85/2014, cursante de fs. 123 a 124 y vta., emitido el 21 de abril de 2014 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario Anulabilidad de contrato, su reconocimiento de firmas y protocolo, cancelación de registro municipal, tránsito y devolución de vehículo seguido por el recurrente contra Adolfo Román Rivero y David Hassan Yamir Massud Añez; la respuesta de fs. 133 a 136; la concesión del recurso de fs. 137; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 25 de junio de 2010 pronunció la sentencia cursante de fs. 101 a 103, declarando improbada la demanda de fs. 8 a 9 y su aclaración de fs. 13 interpuesta por Walter Héctor Zapata Añez contra Adolfo Román Rivero y David Hassan Yamir Massud Añez, asimismo improbada la demanda reconvencional por acción negatoria y daños y perjuicios.

Contra esa resolución de primera instancia el demandante Walter Héctor Zapata Añez interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 109 a 110, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 21 de abril de 2014, emitió el Auto de Vista de fs. 123 a 124 y vlta., confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Resolución de segunda instancia recurrida en casación por la parte demandante.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

1.- En una primera instancia, el recurrente acusa que en la tramitación del proceso se hubieran cometido vicios que ameritan la nulidad de obrados, porque su memorial de proposición de pruebas habría sido rechazado bajo el argumento de que su presentación es extemporánea y que los plazos son individuales cuando el mismo ha sido presentado dentro de los 5 días de la última notificación, vicio denunciado mediante recurso de reposición y apelación que confirmaron el Auto de rechazo causando su indefensión, vulnerando los arts. 115-I y II de la C.P.E., que señalan que los términos son comunes, situación reconocida por el Tribunal de alzada pero que curiosamente no anuló obrados violentando el art. 90 del Código Procesal Civil tratando de confundir al señalar que debió primero anular un poder que nunca nació a la vida jurídica.

2.- Que, respecto al Auto de Vista en el Tercer Considerando, el Tribunal de Alzada reconoce que el término de prueba es común a las partes y se computa desde la última notificación, estableciendo también que el memorial de ofrecimiento de pruebas debió ser admitido por estar dentro de plazo y que el Juez cometió un error, por tanto debió anular obrados, sin embargo entró a resolver el recurso limitándose a expresar, no fundamentar que el demandante ratificó la documentación presentada y acumulada al expediente y que la misma fue valorada por el A quo, lo que no es evidente, porque al no poder producir sus pruebas no ha podido probar los puntos de probanza dispuestos por el A quo, violentando el debido proceso, el art.1283 del Código Civil y 115 de la Constitución Política, evidenciándose falta de congruencia entre los considerandos y la resolución.

Concluye su recurso pidiendo al Supremo Tribunal que declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, fs. 60.

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Criterio

...el argumento expuesto evidencia que ha habido de parte del Ad quem, poca o ninguna revisión de los antecedentes de obrados, así como del contenido del memorial de fs. 59 a 59 y vta., y su relación con el decisorio asumido por el A quo respecto de la acción de anulabilidad incoada por el actor, soslayando la trascendental importancia de la prueba que se pretendía producir para el decisorio de la causa, que al serle rechazada, sin duda ha dejado al actor en estado de indefensión porque no ha podido producir los elementos de prueba para cumplir con la carga probatoria que le correspondía, vulnerando el Ad quem con la superficial fundamentación realizada, el art. 180 II de la Constitución Política del Estado, que garantiza precisamente el derecho a la doble instancia, que tiene la finalidad de que un Tribunal o Juez superior revise las actuaciones del inferior y corrija los vicios y errores procesales que pudieron haber afectado el debido proceso, para en caso de constatar que existe vulneración al derecho a la defensa de las partes, repare el o los vicios, aplicando en caso necesario y cuando no exista otra solución, la nulidad de obrados, he ahí la trascendencia del recurso de apelación, instancia del proceso ordinario en la que el Tribunal tiene la posibilidad de revisar aun de oficio, todas las actuaciones procesales con potestad incluso de ingresar en la revaloración de la prueba, esta última en el marco de los agravios expresados en el recurso de apelación; máxime hoy, cuando bajo el nuevo paraguas constitucional, impera un nuevo modelo de la justicia ordinaria, basado en los principios establecidos en el art. 8 y 180 parágrafo I de la norma Constitucional, dentro de ellos el principio de verdad material, debido proceso e inmediatez que imprimen en la labor del Juez, el deber de desplegar los recursos necesarios para contar con los medios probatorios suficientes e idóneos que le permitan a tiempo de emitir resolución, tener convicción de los hechos para emitir un fallo que se encuentre enmarcado no solamente en la norma, sino que por sobretodo sea lo más próximo a ese fin supremo llamado justicia.

Datos del proceso

Demandante
Walter Héctor Zapata Añez
Demandado
Adolfo Román Rivero y David Hassan Yamir Massud Añez.
Proceso
Anulabilidad de contrato, su reconocimiento de firmas y protocoló,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2014AS/0689/2014Fuente oficial