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TSJ

AS/0689/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 689/2014-RA

Sucre, 01 de diciembre de 2014

Expediente : Cochabamba 92/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Agapito Vargas Rojas y otro

Delito : Fabricación de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 142 a 143, Agapito Vargas Rojas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23/2010 de 18 de febrero, de fs. 136 a 138 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Néstor Quiroga Ríos y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47, con relación al art. 33 inc. l), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 27/08 de 12 de agosto de 2008 (fs. 106 a 109 vta.), emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró a Agapito Vargas Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47, con relación al art. 33 inc. l) de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia; y, con relación a Néstor Quiroga Ríos, lo declaró absuelto de culpa y pena del deferido delito.

b) Contra la referida Sentencia, el recurrente (fs. 112 a 113) y el Ministerio Público (fs. 115 a 118), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 23/2010 de 18 de febrero (fs. 136 a 138 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda, que declaró improcedente la apelación del imputado y procedente el recurso de apelación del Ministerio Público; en consecuencia, anuló la Sentencia sólo con relación a Néstor Quiroga Rojas, ordenando para el mismo, la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

c) Habiendo tomado conocimiento el recurrente del referido Auto de Vista el 29 de abril de 2010, interpuso recurso de casación el 4 de mayo del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación (fs. 142 a 143), se extraen los siguientes motivos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Agapito Vargas Rojas y otro
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2014AS/0689/2014Fuente oficial