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TSJ

AS/0689/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peligro de Estrago y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 689/2015-RA-L

Sucre, 21 de septiembre de 2015

Expediente : Tarija 35/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Darwin Fredd Caballero Bejarano y otros

Delitos : Peligro de Estrago y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2011, cursante de fs. 778 a 782, Luisa Elizabeth Luizaga Saavedra, en representación legal de Transredes, ahora YPFB Transporte S.A., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2011 de 22 de noviembre de fs. 758 a 762, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa recurrente contra Darwin Fredd Caballero Bejarano, David Darío Duran Ojopi, Hilda Cardona Ortiz de Ivanovich, José Carlos Torrez Zárate, Ray Rivas Burgos, Juan Díaz Barrientos, Gualberto Ivanovich Balderrama y Nelson Condori Ventura, por los delitos de Peligro de Estrago, Incendio, Actos Dirigidos a Impedir la Defensa Común, Atentado contra la Seguridad de Servicios Públicos, Destrucción o Deterioro de los Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Daño Calificado, Sabotaje, Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad, Amenazas, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Atentados contra la Libertad de Trabajo, Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, previstos y sancionados por los arts. 208, 206, 209, 214, 223, 358, 232, 271, 292, 293, 298, 303, 331, 159 y 161 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 47 a 59 vta.) y particular presentada por Luisa Elizabeth Luizaga Saavedra, en representación de YPFB Transporte S.A. (fs. 76 a 85 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 46/2009 de 21 de diciembre (fs. 662 a 673), por la que declaró absueltos a los imputados Darwin Fredd Caballero Bejarano, David Darío Durán Ojopi, Hilda Cardona Ortiz de Ivanovich, José Carlos Torrez Zárate, Ray Rivas Burgos, Juan Díaz Barrientos, Gualberto Ivanovich Balderrama y Nelson Condori Ventura, por los delitos de Peligro de Estrago, Incendio, Actos Dirigidos a Impedir la Defensa Común, Atentado contra la Seguridad de Servicios Públicos, Destrucción o Deterioro de los Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Daño Calificado, Sabotaje, Lesiones Graves y Leves, Privación de Libertad, Amenazas, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Atentado contra la Libertad de Trabajo, Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, previstos y sancionados por los arts. 208, 206, 209, 214, 223, 358, 232, 271, 292, 293, 298, 303, 331, 159 y 161 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Luisa Elizabeth Luizaga Saavedra en representación de YPFB Transporte S.A., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 681 a 684), resuelto por Auto de Vista 51/2011 de 22 de noviembre, cursante de fs. 758 a 762, dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró sin lugar y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificada la Empresa YPFB Transporte S.A. con el referido Auto de Vista, el 29 de noviembre de 2011 (fs. 770), interpuso recurso de casación el 5 de diciembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, luego de efectuar un análisis de los antecedentes que dieron origen al proceso penal, respecto a la valoración de la prueba, expresa que el Auto de Vista no consideró tal como exige la doctrina legal aplicable, que la Sentencia realizó un relato impreciso de los hechos ocurridos el 17 y 18 de abril de 2007, al menospreciar la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público y por las partes civiles, tomando como hecho relevante que siete de los acusados no prestaron su declaración ante el Tribunal, aspecto que no implica la posibilidad de conocer la participación de los imputados en el hecho; agrega que, es inconcebible que el Tribunal en su totalidad haya adquirido certeza de lo suscitado el 17 y 18 de abril de 2007, por la credibilidad que otorga al testigo Eudal Valdez Saracho, quien manifestó que vio los hechos por televisión y fotos y a dos de los acusados en condición de protagonistas, pero que su testimonio no sirva para adquirir certeza de su participación.

Posteriormente, la recurrente procede a realizar un resumen de los fundamentos de la Sentencia con relación a todos los tipos penales acusados a los imputados, aseverando que los mismos se hubiesen demostrado en el juicio oral, extrañando que sus autores fueron absueltos sin mayor fundamento, vulnerándose los arts. 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en el defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del mismo Código, pese a ello, el Auto de Vista confirmó la decisión consolidando la vulneración del ordenamiento jurídico y el entendimiento del Auto Supremo 535 de 29 de diciembre de 2006; concluye que el Tribunal de alzada realizó una crítica al recurso de apelación restringida que interpuso, cuando su labor era subsanar los yerros cometidos por el Tribunal de Sentencia y revisar aún de oficio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Darwin Fredd Caballero Bejarano y otros
Proceso
Peligro de Estrago y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2015AS/0689/2015-RA-LFuente oficial