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TSJ

AS/0689/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abigeato y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 689/2015-RA

Sucre, 30 de noviembre de 2015

Expediente : Santa Cruz 75/2015

Parte Acusadora : Osvaldo Ribera Gutiérrez

Parte Imputada : Richard Claros Durán

Delitos : Abigeato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 322 a 326 vta., Richard Claros Durán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 121 de 5 de agosto de 2015, de fs. 315 a 319, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Osvaldo Ribera Gutiérrez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Abigeato y Asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332, 350 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2014 de 15 de octubre (fs. 266 a 268 vta.), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Richard Claros Durán, absuelto de culpa y pena por los delitos de Robo Agravado y Asociación delictuosa, previsto y sancionado por los arts. 332 132 del CP; y, autor y culpable de la comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), más el pago de costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Claros Durán, formuló recurso de apelación restringida (fs. 287 a 293 vta.), resuelto por Auto de Vista 121 de 5 de agosto 2015 (fs. 315 a 319), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 21 de agosto de 2015 (fs. 320) fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, y, el 28 de agosto del mismo año interpuso recurso de casación, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

De la revisión del recurso de casación, se advierte que el recurrente en la parte introductoria de la casación, recapitula las denuncias planteadas en su apelación restringida, identificando como motivos de la misma los siguientes: a) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, basado en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), b) Que se baso en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título, basado en el art. 370 inc. 4) del CPP, c) Que no existe fundamentación de la Sentencia en lo que respecta al quantum de la pena impuesta, basado en el art. 370 inc. 5) del CPP, d) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, en base al inc. 6) del art. 370 del CPP, afirmando que el Juez de Sentencia basó los fundamentos de su resolución en base a prueba literal y testifical ilícitamente introducida a juicio. Aspectos que también fueron denunciados en la audiencia de fundamentación de la Apelación. Como motivos del recurso de casación, refiere:

1) Que en el caso presente se dispuso la conversión de acción, por los delitos de Robo agravado, Asociación delictuosa y Abigeato, delitos que son de gravedad y debían ser perseguidos en la vía de la acción penal pública por parte del Ministerio Público y de ninguna manera por la vía de acción penal privada; asimismo, denunció que el Juez de Sentencia no debía abrir su competencia para juzgar delitos con penas privativas de libertad cuyo máximo legal es mayor a cuatro años, defectos absolutos que atentan su derecho constitucional al debido proceso y a la seguridad jurídica, y que ni siquiera fueron mencionados por el Tribunal de alzada en la resolución impugnada, limitándose a señalar que todo el actuar del Juez a quo se ajusta a derecho, sin detenerse a considerar las denuncias de la apelación, sobre la forma en la que el Juez introduce prueba literal por su lectura, consistente en actas de declaración de testigos e informes de funcionarios policiales, sin haberlos hecho comparecer, incurriendo así en las mismas violaciones del Juez de instancia.

2) Reclama de igual manera que el Vocal relator del Auto de Vista, Dr. Zenón Rodríguez, no participó en la audiencia de fundamentación oral de la Apelación en la que se denunció la transgresión de sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, no tomó en cuenta nada de lo vertido en dicha audiencia.

Cita los Autos Supremos 573 de 4 de octubre de 2004, 262 de 8 de agosto de 2006, y las Sentencias Constitucionales 1262/2004-R, 1729/2014 de 5 de septiembre para sustentar la solicitud de admisión de su recurso, e invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 452/2004, 025/2010 y 342/2006, todos ellos invocados en apelación restringida a decir del recurrente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Osvaldo Ribera Gutiérrez
Demandado
Richard Claros Durán
Proceso
Abigeato y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2015AS/0689/2015-RAFuente oficial