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TSJ

AS/0689/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 689/2017-RA

Sucre, 08 de septiembre de 2017

Expediente : Santa Cruz 98/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Alfredo Urquiza Montoya y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 875 a 879, Alfredo Urquiza Montoya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20 de 28 de octubre de 2016, de fs. 855 a 857, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Macedonio Balderrama Serrano, Luís Alberto Quintanilla Carrillo y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del régimen de la Coca Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 7/2016 de 7 de marzo (fs. 785 a 791), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alfredo Urquiza Montoya, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el art. 76 de la Ley 1008, imponiendo la pena de seis años y ocho meses de privación de libertad, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos 00/100) por día y costas a favor del Estado. Asimismo, con relación a Macedonio Balderrama Serrano y Luis Alberto Quintanilla Carrillo, se los declaró absueltos de culpa y pena del de los delitos acusados.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Urquiza Montoya, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 804 a 809), resuelto por Auto de Vista 20 de 28 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 5 de mayo del 2017 (fs. 859), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente describiendo los fundamentos expuestos a tiempo de formular su recurso de apelación restringida, denuncia que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado no efectuó un adecuado control legal sobre la defectuosa valoración probatoria reclamada, vulnerándose las reglas dispuestas en los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pronunciándose en todo caso con una defectuosa fundamentación además revalorizando prueba al señalar que: “…el ciudadano Walter Camacho Montero ha firmado las pruebas, las actas de secuestro, de requisa y demás elementos de prueba y que producto de esta investigación es que se ha ingresado al juicio oral donde se logró emitir una sentencia condenatoria”; aspecto que, constituye un defecto absoluto y por ende la vulneración del debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica y principio de legalidad desarrollados en la Sentencia Constitucional Plurinacional 143/2012-R de 14 de mayo de 2012.

En cuanto a la problemática planteada invoca los Autos Supremos 36/2009 de 7 de febrero y 275/2014 de 2 de junio de 2009, citando respecto de cada uno de ellos la parte pertinente que hubiese sido contradicha por el Auto de Vista impugnado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alfredo Urquiza Montoya y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2017AS/0689/2017-RAFuente oficial