Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0689/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La recurrente denunció la errónea aplicación de la ley debido a que la Sentencia y el Auto de Vista carecen de fundamentación, motivación.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
Sala
Civil
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 689/2018

Sucre: 23 de julio de 2018

Expediente: P-4-17-S

Partes: Gady Yasua Zabala Vaca. c/ Ana Isabel Aguada Saucedo.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación planteado por Ana Isabel Aguada Saucedo (fs. 212 a 212 vta.) impugnando el Auto de Vista Nº 257/2017 pronunciado el de 5 de julio de 2017, por la Sala Civil, Familiar, Social, Niñez y Adolescencia, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cursante de fs. 207 a 209 en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido contra la recurrente, respuesta de fs. 215 a 217 vta.; Auto de concesión de fs. 218, Auto Supremo 902/2017-RA de 25 de agosto, y todo lo inherente:

COSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gady Yasua Zabala Vaca planteó demanda ordinaria (fs. 62 a 63) solicitando el cumplimiento de obligación emergente de la comisión del delito de lesiones gravísimas en su contra; al efecto, pidió el cumplimiento del Acuerdo de Reparación Integral del Daño, suscrito el 11 de enero de 2013, en el que la demandada Ana Isabel Aguada Saucedo, se comprometió a cubrir todos los gastos hasta restablecer su función de masticación y la estética estén reparadas; empero, denunció que dicho compromiso no fue cumplido porque el dentista que la atendía no concluyó el trabajo porque la demandada le adeuda honorarios, en razón de ello, se vio obligada a gastar la suma de Bs. 10.343, dejando constancia de que falta concluir el trabajo.

Por su parte, Ana Isabel Aguada Saucedo contestó a fs. 104 expresando que a la fecha canceló toda la obligación contraída.

2. El 13 de abril de 2017, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 4 de Cobija - Pando, dictó la Sentencia Nº 2/2017 (fs. 179 a 184) declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación contenida en el acuerdo de reparación integral del daño con garantías personales en razón de no haberse concluido el tratamiento conforme al acuerdo realizado por la comisión del hecho ilícito y en su mérito, ordenó que Ana Isabel Aguada Saucedo cumpla conforme a lo conciliado en el documento de 11 de enero de 2013 cancelando los importes necesarios hasta la reparación integral de la funcionalidad y estética de la demandante.

3. Apelada la sentencia por la ahora recurrente (fs. 190 a 192.), el 5 de julio de 2017, la Sala Civil, Familiar Social, Niñez y Adolescencia, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando con Auto de Vista Nº 257/2017 (fs. 207 a 209) CONFIRMÓ la Sentencia al haber considerado primero, que el primer agravio es incomprensible, mientras que el segundo es subjetivo, respecto a los agravios tercero y cuarto, concluyó que eran reiterativos del segundo. Finalmente, tampoco aceptó el quinto agravio porque las facturas no son tema de valoración de segunda instancia, sino de verificación posterior, afirmando que la Juez consideró cancelar aspectos emergentes del daño causado, bajo esos fundamentos confirmó la Sentencia, con costas.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En su recurso de casación, Ana Isabel Aguada Saucedo, argumentó lo siguiente:

1. Que no se valoró la prueba consistente en los informes emitidos por el especialista que explican por qué la demandante a la fecha no cuenta con sus piezas dentales en razón de no haber cumplido el tratamiento del médico y tampoco los plazos y consultas, tampoco cumplió con la medicación administrada.

2. Aduce errónea aplicación de la Ley debido a que la Sentencia y el Auto de Vista carecen de fundamentación y motivación.

Petitorio.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista.

DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/La congruencia y fundamentación no significa que necesariamente la resolución sea ampulosa, para responder a los denuncias formuladas, bastara con hacer conocer las razones de su decisión.

Datos del proceso

Demandante
Gady Yasua Zabala Vaca.
Demandado
Ana Isabel Aguada Saucedo.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 254/2016 En la cual señala que: "… en base a estos fundamentos, en su parte resolutiva, confirma la Sentencia impugnada, dando cuenta de esta manera de las razones por las cuales arriba a dicho entendimiento porque si bien argumenta que en el presente caso no es la misma persona quien les hubiera transferido el área objeto de litigio empero concreta que dichos predios tienen un mismo origen común, aspectos que permiten comprender los alcances del fallo, no siendo evidente que dicha Resolución carezca de una total falta de fundamentación y motivación, afirmaciones de la recurrente que resultan siendo inconsistentes".

Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2018AS/0689/2018Fuente oficial