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AS/0689/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

Las parte recurrente reclamó que el Tribunal de apelación: No tomó en cuenta los argumentos ni precedentes que invocó en apelación restringida; y no ingresó a analizar las observaciones realizadas en su memorial de apelación, respecto al Asesinato que fue modificado por el Ministerio Público, sin ju...

Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 689/2018-RRC

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente         : Santa Cruz 1/2018

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Gonzalo Rodas Segovia

Delito         : Homicidio

Magistrado Relator       : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2017, cursante de fs. 605 a 607 vta., Richard Coca Flores en representación de Elsa Carrillo Peña, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62/2017 de 27 de septiembre, de fs. 592 a 595 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Gonzalo Rodas Segovia, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 48/2017 de 3 de mayo (fs. 559 a 561 vta.), el Tribunal Décimo Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Procedimiento Abreviado, declaró autor del delito de Homicidio a Gonzalo Rodas Segovia, imponiendo la pena de dieciséis años de presidio, con daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la referida Sentencia, Richard Coca Flores apoderado de la víctima y denunciante (fs. 569 a 571 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 62/2017 de 27 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, revocando parcialmente la Sentencia, modificando únicamente la pena impuesta a dieciocho años de presidio contra Gonzalo Rodas Segovia, en aplicación del art. 413 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo vigente todo lo demás, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 026/2018-RA de 1 de febrero, se extraen el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, denota una completa falta de conocimiento del contenido real de los hechos, como de lo que aconteció en el ilegal e indebido procedimiento abreviado, arguyendo que: Los vocales en ningún momento tomaron en cuenta los argumentos ni los precedentes contradictorios invocados con total claridad y precisión. Los vocales y principalmente el vocal relator, es terriblemente incongruente pues el mismo se contradice en varios de los considerandos; ya que, ni siquiera ingresa a analizar las observaciones realizadas en el memorial de apelación que se enfocan en el punto del Asesinato y que el Fiscal sin justificativo alguno, cambió el tipo penal, siendo que los propios vocales señalan que el Tribunal pudo haber rechazado el petitorio del Ministerio Público, vulnerando la interpretación de la norma sustantiva al calificar el delito de Asesinato y transformarlo sin ningún fundamento a Homicidio vulnerando el principio de congruencia, así como el debido proceso, derecho a la igualdad de las partes, a la seguridad jurídica, derecho a la defensa, establecido en los arts. 124 y 173 de la norma Adjetiva Penal y el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), concluyendo que la Sentencia es increíblemente infundada y sin ningún tipo de respaldo legal.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 026/2018-RA de 1 de febrero, cursante de fs. 618 a 620 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Richard Coca Flores, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la Audiencia de salida alternativa.

En audiencia de 3 de mayo del 2017, el Ministerio Público refiere que en aplicación de los arts. 373 y 374 del CPP, llegó al acuerdo de la salida alternativa de procedimiento abreviado, por lo que el acusado Gonzalo Rodas Segovia, hubiese aceptado la culpabilidad de la muerte de Wilber Carrillo; hecho que en principio fue calificado por el acusador como Asesinato; empero, en la audiencia referida, cambia la calificación al tipo penal de Homicidio, señalando que la “autora principal” quien llamó a la víctima –Isabel Flores Villarroel- quien debería estar presa por ser autora intelectual –es una narración inconclusa- y tomando en cuenta el principio de celeridad y objetividad, requiere la pena de dieciséis años.

Al referido requerimiento el apoderado y abogado de la parte denunciante manifestó: “… y solo quería mencionar como parte denunciante, me opongo al procedimiento abreviado y solicito la reserve de apelación restringida.”

Posteriormente, se escuchó al abogado de la defensa y al acusado quien reconoció su culpabilidad y aceptó en audiencia, haber forcejeado con la víctima, a quien hirió con un cortapluma en el estómago.

II.2. De la Sentencia.

En el acápite I de la Sentencia, el A quo después de realizar la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del proceso, en la que detalla la denuncia realizada por Elsa Carrillo Peña, refiere que el acusado Gonzalo Rodas Segovia, adecuó su conducta al ilícito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP.

En el segundo considerando, manifestó que el representante del Ministerio Público en aplicación de lo previsto por la Ley 586, solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado; a cuyo efecto, acompañó un acuerdo suscrito con el imputado, quien se declaró autor y participe del delito de Homicidio, el cual había sido calificado en principio como Asesinato; sin embargo, revisado el proceso y tomando en cuenta que la autora principal, quien llamó a la víctima, tomando en cuenta el principio de celeridad y objetividad, el Ministerio Público, habría modificado el requerimiento acusatorio respecto a la calificación del hecho, solicitando la imposición de dieseis años de privación de libertad, ello tomando en cuenta que el Ministerio Público tiene mucha recarga procesal “y tomando en cuenta los indicios referentes a la señora Isabel Flores Villarroel, además que el acusado acepta la comisión del hecho y el Ministerio Público ha presentado las pruebas que ha logrado obtener durante el desarrollo de la investigación y solicita se dicte una sentencia condenatoria al hoy acusado” (sic).

En el acápite destinado a la exposición de fundamentos de derecho, el A quo haciendo referencia al contenido del art. 326 y siguientes del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre del 2014; asimismo, refiere que se encuentran cumplidas las exigencias legales contenidas en el art. 374 del CPP, pues en el caso de autos existiría la denuncia y las pruebas colectadas con las que se demostraría la existencia del hecho y la participación del acusado, en la comisión del ilícito penal objeto del juicio, el acusado en audiencia habría manifestado su voluntad de someterse a procedimiento abreviado de forma voluntaria y sin presión de ninguna clase; finalmente, existiría el convenio firmado entre el Ministerio Público y el acusado, por el cual éste último se declararía autor y culpable del delito de Homicidio, renunciando al juicio oral y público, estando de acuerdo también con la pena de dieciséis años de privación de libertad.

En el acápite IV destinado a la valoración de la prueba, el Tribunal de Sentencia, afirma que de los datos recogidos se evidenció que la conducta del acusado se establecería que el mismo fue aprehendido momentos después de cometer el hecho, constando la comisión del delito por las pruebas de cargo, las cuales menciona en 18 puntos. Finalmente, expone la parte dispositiva de la resolución, condenando al acusado por el delito de Homicidio e imponiendo la pena de dieciséis años de privación de libertad.

II.3. Del recurso de apelación restringida.

Contra la referida Sentencia el abogado y apoderado de la víctima, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Denuncia que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; es decir, en la errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación de la Sentencia y que la misma se basa en hechos inexistentes. Desarrollando los mismos, refiere que: El fallo de mérito en la parte considerativa, no señaló la razón jurídica para calificar el hecho como Homicidio, limitándose a repetir los antecedentes del caso de manera genérica e imprecisa, pues el argumento del A quo sería incongruente en su redacción cuando señala: “Se ha suscrito un acuerdo con el imputado (Error el mismo es acusado) GONZALO RODAS SEGOVIA, EN EL QUE SE DECALRA AUTOR Y PARTICIPE del delito de HOMISIDIO, el cual inicialmente fue tipificado como asesinato, pero revisado el proceso y tomando en cuenta que la autora principal, quien llamo a la víctima, tomando en cuenta el principio de celeridad, …” (sic); además que el cambio de la calificación jurídica del hecho vulneraría el principio de congruencia y el debido proceso, conforme lo establecido por el art. 124 del CPP y 115.II de la CPE, al no tener un respaldo legal, incumpliendo los arts. 124 y 360 inc. 3) de la norma Adjetiva Penal.

Que, el Tribunal de Sentencia incurrió en los defectos de sentencia previstos por los incs. 10) y 11) del art. 370 del CPP, pues no habría cumplido con lo previsto por el inc. 3) del art. 360 de la norma Adjetiva Penal, por falta de voto individual y separado, además de ser incongruente el fallo de mérito; toda vez, que se alegaría que la autora principal es Isabel Flores; empero, el mismo tribunal habría aceptado el procedimiento abreviado a favor de la referida, por el delito de Encubrimiento. Asimismo, observa que la Sentencia no pudo dar curso al procedimiento abreviado condenando por Homicidio, cuando se acusó el delito de Asesinato, lo cual vulneraría el debido proceso, igualdad de las partes y la seguridad jurídica; toda vez, que la víctima no fue notificada con acusación por Homicidio, vulnerándose el derecho a la defensa y las normas mencionadas y plasmadas en los arts. 115, 119, 178.I y 180 de la CPE, transgrediéndose a la vez el Auto Supremo 333/2015-RA de 1 de junio, la cual transcribió para señalar que debe tomarse en cuenta la misma para dictar Sentencia.

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Máxima

FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE UN FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de fundamentación y motivación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Gonzalo Rodas Segovia
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril. Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0689/2018-RRCFuente oficial