Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Auto Supremo: 689/2019
Fecha: 16 de julio de 2019
Partes: Verónica Jakeline Cueto Ricalde y otros c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Expediente: CH-43-19-Com.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de compulsa de fs. 104 a 106, interpuesto por Verónica Jakeline Cueto Ricalde y Willy Marcelo Mercado Cueto, la primera por sí misma y ambos en representación de Bárbara Ruth Cueto Gonzales Vda. de Zegarra; el de fs. 107 a 109 vta. formulado por Nancy Cueto Gonzales representada legalmente por Nancy Lupe Mercado Cueto y el de fs. 110 a 111 interpuesto por María Antonieta Cueto Auza representada legalmente por Vladimir Hurtado Muñoz, contra el Auto de 3 de julio de 2019 cursante a fs. 101, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso civil seguido por Hortensia Cueto Gonzales y otros contra Verónica Jakeline Cueto Ricalde y otros, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de Sucre, por Auto N° 195/2019 de 15 de abril, declaró por no presentada la demanda reconvencional de división y partición de todos los bienes de la masa hereditaria del de cujus Luis Cueto Álvarez formulado por los demandados.
Apelada la decisión descrita supra, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº SCCI-0191/2019 de 13 de junio, determinando CONFIRMAR el Auto Nº 195/2019 de 15 de abril.
Contra la referida determinación Verónica Jakeline Cueto Ricalde y Willy Marcelo Mercado Cueto, la primera actuando por sí y ambos en representación de Bárbara Ruth Cueto Gonzales Vda. de Zegarra; Nancy Cueto Gonzales representada por Nancy Lupe Mercado Cueto y María Antonieta Cueto Gonzales representada por Vladimir Hurtado Muñoz, presentaron recurso de casación de fs. 82 a 87 vta., 89 a 93 y de fs. 95 a 100 vta., respectivamente, cuya concesión fue denegada por Auto de 03 de julio de 2019; en consecuencia, presentaron los recursos de compulsa que se analizan.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
II.1 Del recurso de compulsa de fs. 104 a 106, interpuesto por Verónica Jakeline Cueto Ricalde y Willy Marcelo Mercado Cueto, la primera por sí misma y ambos en representación de Bárbara Ruth Cueto Gonzales Vda. de Zegarra.
Señalan que al negar el recurso de casación se estarían vulnerando los derechos de los compulsantes a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia que se encuentra consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, por lo que existe una negativa indebida del recurso de casación.
II.2 Del recurso de compulsa cursante de fs. 107 a 109 vta. formulado por Nancy Cueto Gonzales representada legalmente por Nancy Lupe Mercado Cueto.
Aduce que, al haberse interpuesto un recurso de casación contra un Auto de Vista dentro de un proceso ordinario, se cumple con lo preceptuado por el art. 270.I del Código Procesal Civil, al margen de considerar que no es aplicable al presente caso y no podría ser utilizado como norma legal para denegar el recurso de casación, describe que dicho recurso fue indebidamente denegado.
III.3 Del recurso de compulsa de fs. 110 a 111 interpuesto por María Antonieta Cueto Auza representada legalmente por Vladimir Hurtado Muñoz.
Manifiesta que el Auto de 3 de julio de 2019 no condice con lo plasmado en los arts. 270 y 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, pues dicho Auto tiene carácter definitivo teniendo en cuenta que el mismo corta procedimiento ulterior, por lo que al denegar el recurso de casación el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
En definitiva, solicitan se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
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