Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 689
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 082/2019
Demandante : Tatiana Jessica Mamani Pacorbo
Demandado : Empresa “DELTA BROKERS INSURANCE S.A.”
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 109 a 113, interpuesto por la Empresa “DELTA BROKERS INSURANCE S.A.”, representado por Lionel José Claure Bascon, contra el Auto de Vista Nº 166/18 de 28 de septiembre de 2018, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 106; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Tatiana Jessica Mamani Pacorbo, contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta, a fs.116; el Auto Nº 23/2019 de 5 de noviembre, que concedió el recurso (fs. 117); el Auto de 12 de marzo de 2019 (fs. 125), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia Nº 127/2017 de 14 de julio, de fs. 85 a 87, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora la suma total de Bs. 14.818,70.- (catorce mil ochocientos dieciocho 70/100 bolivianos); por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas, vacación, sueldos devengados retroactivos y multa del 30%, detallados en la Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 93 a 95; resuelto por Auto de Vista Nº 166/18 de 28 de septiembre de 2018, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 106, confirmó la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “DELTA BROKERS INSURANCE S.A.”, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 109 a 113, señalando lo siguiente:
1.- El Auto de Vista recurrido, no realizó una debida motivación y fundamentación al haberse denunciado en apelación, con relación a que no hubo retiro alguno, al demostrarse que hubo abandono de su fuente laboral por la demandante; el Tribunal ad quem se circunscribió a inferir que el Juez ad quo, cumplió lo dispuesto por el art. 200 inc. a) del CPT; como tampoco lo establecido en el art. 3 inc. h) y j) del mismo cuerpo legal, puesto que no determina cuáles son los hechos probados y alegados oportunamente para establecer que existió despido; peor aún, el Juez de instancia no hace referencia a que la empresa conforme prevén los arts. 150, 151, 153 y 154 del CPT, se demostró que la actora jamás fue despedida, afirmación que se realiza en mérito al formulario de ingreso que se comunicó al Ministerio del Trabajo sobre el abandono del trabajo, mediante la nota N° DBI LP 0242/2016 de 26 de enero de 2016, de fs. 44 a 45, demostrando conforme el art. 66 del CPT, que la demandante no fue despedida.
No motivó ni fundamentó lo denunciado en apelación, con relación a la sustanciación legal, que para otorgar el beneficio de aguinaldo a la demandante es el art. 33 del DRLGT, que refiere a los descansos anuales, es decir las vacaciones; y el art. 13 de la Ley N° 245 de 9 de abril de 2003, es la normativa que regula el trabajo del Hogar, aspectos legales denunciados y que no merecieron motivación o fundamentación en el Auto de Vista recurrido.
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