Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 689
Sucre, 16 de noviembre 2022
Expediente: 501/2022-S
Demandante: Claudia Andrea Ruiz Ayala
Demandado: Empresa Burger & Fries Bolivia SRL
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 244 a 247, interpuesto por el Claudia Andrea Ruiz Ayala, contra el Auto de Vista N° 78 de 6 de mayo, de fs. 229 a 238, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente, contra la empresa Burger & Fries Bolivia SRL, representada por Estephany Cisneros Pacheco; la contestación de fs. 252 a 254; el Auto Nº 91/2022 de 1 de septiembre, de fs. 255, que concedió el recurso; el Auto de 28 de septiembre de 2022, que admitió el recurso de fs. 263 y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 45 de 19 de mayo de 2021, de fs. 195 a 200, que declaró PROBADA la tacha opuesta por la demandante; PROBADA en parte, con costas, la demanda de fs. 23 a 28 y 35; disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor de la actora la suma de Bs. 29.625,00.-, (Veintinueve mil seiscientos veinticinco Bolivianos 00/100) por los conceptos de indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado, primas, asignaciones familiares y multa del 30%, detallados en la Sentencia; más la actualización y reajustes conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, que será calculado en ejecución de Sentencia.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 206 a 211, por la actora; fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 78 de 6 de mayo, de fs. 229 a 238, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo alegando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho al declarar la improcedencia del pago de horas extras, bajo el argumento que no existe pruebas que demuestren la existencia de horas extraordinarias; sin tomar en cuenta la confesión provocada de fs. 145, en cuya respuesta 2 la demandante señaló que: “de acuerdo a contrato, mi trabajo era de lunes a viernes, pero yo trabajaba de lunes a sábado de :30 a 12:30 y de 13:00 a 18:00 y los sábados de 8:00 a 12:00”; es decir, 49 horas semanales en demasía que debieron ser consideradas, en aplicación del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT.
Además, también se vulneró el art. 182 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que señala: “La falta de presentación del libro a que se refiere el art. 41 del Decreto Reglamentario de la LGT, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas”; es decir, tampoco consideró la presunción de certidumbre que fue declarada para la documentación que no fue presentada oportunamente (Libro de registro de horas extraordinarias y libro de asistencia o control biométrico); aspectos, que vulneran los arts. 3-h) y 150 del CPT.
2.- El Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho al declarar la improcedencia del pago del desahucio, sin tomar en cuenta la prueba de cargo de fs. 1 a 3 y de 7 a 10, consistentes en correos electrónicos y cartas dirigidas al Ministerio de Trabajo denunciando el despido indirecto, que no fueron valoradas en forma correcta y que demuestran que sufrió acoso y hostigamiento laboral, por haber sido cambiada sin su consentimiento del departamento legal en el que fungía como Auxiliar Legal, hacia la Unidad de Recursos humanos, sin aumento salarial y con más carga laboral.
3.- El Tribunal de apelación, no tomó en cuenta la documental de fs. 5 (Certificación del Ministerio de Trabajo) al descontar el monto de Bs.14.972,90.- depositado en calidad de fondo en custodia ante el Ministerio del Trabajo; por otra parte, tampoco consideró el Comunicado N° 05/2020 de 3 de marzo que señala: “En caso de realizar el depósito de beneficios sociales en la cuenta fiscal de Fondos en Custodia, sin la autorización previa de la Jefatura Departamental correspondiente, no se considerará como pago válido de beneficios sociales y el Ministerio del Trabajo no asumirá ninguna responsabilidad sobre los montos depositados.”
4.- Alegó que el Tribunal de alzada vulneró el principio de congruencia, porque la empresa nunca opuso la excepción de pago, tampoco fue señalado como punto de hecho a probar; es decir, la resolución de alzada se funda en hechos no alegados por las partes.
Petitorio.
Solicitó “CASE” el Auto de Vista impugnado, disponiendo el pago del desahucio, pago de 716 horas extraordinarias y desconociendo el pago de fondos en custodia.
Contestación.
La empresa demandada, por memorial de fs. 252 a 254, contestó el recurso, señalando que la recurrente pretende inducir en error, con argumentos totalmente irracionales, como desconocer el depósito en custodia de Bs. 14.972,90.- ante el Ministerio del Trabajo; sin embargo, de cursar en el expediente dicho comprobante, habiendo los de instancia valorado de manera correcta todas las pruebas, por lo que, solicitó se declare INFUNDADO el recurso de casación.
Concesión y admisión.
El Tribunal de alzada por Auto Nº 91 de 1 de septiembre, de fs. 255, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 28 de septiembre de 2022 de fs. 263, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
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