Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 689/2024-RA
Fecha: 03 de julio de 2024
Expediente: CB-61-24-S
Partes: Rubén Pedro Plaza Noguera y Alejandra Karenina Paz Antezana c/ Simón
Alfredo Zambrana Bernal.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 559 a 562, interpuesto por Simón Alfredo Zambrana Bernal a través de su representante legal Alain W. Sánchez Pérez, contra el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2023, que sale de fs. 547 a 553 vta., y sus Autos complementarios de 10 de abril de 2024, visible de fs. 557 y vta., y del 22 de mayo de 2024, obrante de fs. 571 y vta., pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Rubén Pedro Plaza Noguera y Alejandra Karenina Paz Antezana contra el recurrente; la contestación de fs. 573 a 576; el Auto de concesión de 04 de junio de 2024, visible a fs. 577, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rubén Pedro Plaza Noguera y Alejandra Karenina Paz Antezana por memorial de demanda que discurre de fs. 40 a 49 vta., subsanado de fs. 60 a 61, promovió proceso ordinario de nulidad de contrato contra Simón Alfredo Zambrana Bernal; quien una vez citado, por escrito de fs. 105 a 112, contestó de forma negativa a la demanda, formuló excepciones de emplazamiento a terceros, indebida acumulación de pretensiones, litispendencia e interpuso acción reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios; pretensiones que dieron lugar al Auto de 02 de diciembre de 2019, dictado en Audiencia preliminar, que discurre de fs. 258 a 262, que dispuso Improbada las excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 3/2020, de 28 de enero, que cursa de fs. 469 a 485 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de contrato y PROBADA la demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo la resolución del contrato de compra y venta.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alejandra Karenina Paz Antezana, mediante memorial que corre de fs. 496 a 507, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2023, corriente de fs. 547 a 553 vta., que REVOCÓ la Sentencia de 28 de enero de 2020, declarando PROBADA la resolución del contrato sin daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Simón Alfredo Zambrana Bernal a través de su representante legal Alain W. Sánchez Pérez, según escrito visible de fs. 559 a 562 y subsanado a fs. 566, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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