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TSJ

AS/0690/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 690

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Willy Fernando Balderrama c/ Grupo Industrial de Bebidas S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 176-177, interpuesto por Yeny Elvira Mancilla Tipuni, en representación de Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el auto de vista de Nº 219/2003 de 4 de septiembre de 2003 (fs. 173) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Willy Fernando Balderrama contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 181-182, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 21 de septiembre de 2002 (fs. 156-157), declarando probada la demanda de fs. 7-7 vta. e improbadas las excepciones perentorias de pago, cosa juzgada y prescripción de fs. 143-143 vta., ordenando que el representante legal de la empresa Grupo Industrial de Bebidas S.A. pague al demandante Bs. 33.658,29.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas, vacación y reintegro de salarios.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 219/2003 de 4 de septiembre de 2003 (fs. 173), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 176-177), expresando que, recurre de casación o nulidad, limitándose a señalar que en grado de apelación no se ha tenido cuidado de revisar detalladamente el expediente, existiendo una serie de irregularidades que hacen a la nulidad de obrados, solicitando que "el Tribunal de a-quo, case o en su caso anule la sentencia recurrida ..."

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Willy Fernando Balderrama
Demandado
Grupo Industrial de Bebidas S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0690/2006Fuente oficial