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TSJ

AS/0690/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas. (Declara Dejar Sin Efecto)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 690 Sucre, 20 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Otros c/José Luís Paredes Sánchez y Otros

DELITO: Legitimación de Ganancias Ilícitas. (Declara Dejar Sin Efecto)

VISTOS:en el anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia y proposición acusatoria de Javier Zabaleta López y Javier Vargas Mantilla, diputados nacionales, y Nardi Suxo Iturri, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, contra José Luís Paredes Muñoz, ex Prefecto del Departamento de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de omisión de declaración de bienes y rentas, legitimación de ganancias ilícitas, falsedad ideológica, incumplimiento de deberes y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 149, 185 bis, 199,154 y 203 del Código Penal; y, en contra de Luz Bolivia Vaca Sánchez de Paredes, José Luís Paredes Sánchez, José Hernán Paredes Sánchez y María del Carmen Zalles Sánchez, por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto en la sanción del artículo 185 bis del Código Penal, el informe de Secretaria de Cámara de Sala Penal Primera de fecha 18 de diciembre de 2010 (fojas 902), los antecedentes; y,

CONSIDERANDO:en uso de la atribución conferida por el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal que señala: "Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido", en ese sentido, del informe y literal adjuntada por Secretaria de Cámara cursante de fojas 901 a 902 de obrados, se arriba a las siguientes conclusiones:

Hoy, 20 de diciembre de 2010, fue de conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, el contenido del "Auto Supremo Nº 263/2009 de 13 de agosto de 2009", expedido por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que dispuso la remisión del presente caso al Honorable Congreso Nacional en cumplimiento del parágrafo I del artículo 3 de la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003.

Antes de ahora, el representante del Ministerio Público ni Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, comunicaron a la Sala Penal Primera del contenido del 'A.S. Nº 263/09 de 13 de agosto de 2009', ni adjuntaron copia pertinente a los fines legales.

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Criterio

De otro lado, el recurrente, de acuerdo a los datos del proceso, efectivamente a tiempo de recurrir de apelación restringida invocó, siete Autos Supremos como supuestos contradictorios al Auto de Vista impugnado; sin embargo, en el recurso de casación no establece ni señala con claridad y en términos precisos la contradicción existente en cada uno de los puntos cuestionados como violatorios; no precisa la situación de hecho similar y el sentido jurídico que le asigna al Auto de Vista recurrido o que el mismo no coincida entre el precedente contradictorio invocado y la resolución recurrida, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance para establecer la doctrina legal aplicable; razón por la que, el Tribunal Supremo, no puede abrir la competencia de la Sala Penal Primera, para admitir el recurso señalado y deliberar en el fondo del asunto; de lo señalado se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otros
Demandado
José Luís Paredes Sánchez y Otros
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas. (Declara Dejar Sin Efecto)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / InadmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445 / Requerimiento acusatorio
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2010AS/0690/2010Fuente oficial