Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 690/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 36/10
Partes: Ministerio Público y Victoria Huaras de Rodríguez contra Hugo Baldomero Huaras Mamani y Melitona Tapia de Huaras
Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 354 a 355 vlta., interpuesto por la víctima Victoria Huaras de Rodríguez impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 830 de 5 de diciembre de 2009 cursante de fs. 319 a 321 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Hugo Baldomero Huaras Mamani y Melitona Tapia de Huaras por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 13 de 19 de junio de 2009 registrada de fs. 214 a 225 vlta., declarando a los procesados Hugo Baldomero Huaras Mamani y Melitona Tapia de Huaras autores de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de seis (6) años de privación de libertad en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, al primero, y de cinco (5) años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz a la segunda, más la imposición en ambos casos de costas a favor del Estado y daños civiles a ser calificados en ejecución de Sentencia.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación conjunta de ambos procesados a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 261 a 278, recurso que previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales fue resuelto por el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 830 de 5 de diciembre de 2009 cursante de fs. 319 a 321 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que declaró “improcedentes en parte” las cuestiones apeladas, confirmando en consecuencia la sentencia de condena, modificando empero la imposición de la pena, imponiendo al procesado Hugo Baldomero Huaras Mamani la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión en el Penal de “San Pedro” y a Melitona Tapia de Huaras la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, manteniendo subsistente en lo demás la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 354 a 355 vlta., la víctima, Victoria Huaras de Rodríguez, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 830 de 5 de diciembre de 2009 cursante de fs. 319 a 321 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivo de su recurso que el tribunal de la causa actuó en el marco de los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal al aplicar y determinar la pena prevista en la Sentencia sobre la base de cumplimiento del principio de inmediación y del contacto directo con las partes y con las circunstancias de hecho, aspectos que fue desconocido por el tribunal de alzada a tiempo de modificar la pena, actuando en contradicción del Precedente contradictorio que se encontraría contenido en el Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005 al desconocer que el tribunal de sentencia aplicó la pena conforme al principio de inmediación.
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