Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0690/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:

690/2014

Fecha:

11 de noviembre de 2014

Expediente:

164/10-La Paz.

Acusación:

Ministerio Público.

Imputados:

Miguel Aruquipa Mamani, Edwin Álvaro Mamani y León Huanca Chambi.

Delito:

Transporte de Sustancias Controladas.

Recurso:

Casación – Resolución de Fondo

IANUS:

201199201000624

Magistrado Relator:

Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El Auto Supremo Nº 616/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia., los antecedente del proceso; y,

I.- DEL RECURSO DE CASACION.

1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizara los recursos presentados en consideración de la problemática planteada por los recurrentes. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) está regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. En consecuencia y según los fundamentos expuestos en relación al derecho a la doble instancia determinado por la Constitución Política del Estado, se analiza los argumentos expuestos por los recurrentes.

2. MOTIVO DEL RECURSO.- El recurso de casación presentado por:

Miguel Aruquipa Mamani, el 11 de noviembre de 2010, cursante a fojas 451 a 456, exponiendo los siguientes argumentos:

2.1. Defecto Absoluto por incongruencia omisiva o falta de pronunciamiento del Tribunal de Apelación, señalando que no se resolvió forma correcta los siguientes puntos;1) Errónea aplicación de la Ley adjetiva penal en relación al art. 55 de la Ley N° 1008; 2) Errónea aplicación de la Ley adjetiva penal en relación al art. 370 núm. 4), 5) y 6).

2.2. No existe prueba alguna que acredite que su persona tuviera conocimiento que se estuviera transportando sustancias controladas ya que el encuentro con los co-imputados fue totalmente casual, aspecto que no fue considerado inobservando los principios de legalidad procesal como la de seguridad jurídica.

2.3. Vulneración del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, en virtud a que el Tribunal de Alzada no le concedió el plazo de 3 días para corregir su recurso procediendo el Tribunal a rechazar su recurso por defecto de forma “in limine”,

3. PETITORIO.- El recurrente solicita se deje sin efecto el auto de Vista impugnado y se determine la nulidad de la Sentencia debiendo dictarse nuevo fallo conforme a la Doctrina Legal Aplicable establecida en la jurisprudencia constitucional.

Del recurso de León huanca Chambi de 11 de noviembre de 2010 cursante a fojas 466 a 470 en el que señala los siguientes argumentos:

2.2.1. Vulneración al art. 399 del Código de Procedimiento Penal, al no habérsele permitido corregir o ampliar su apelación restringida, constituyendo un defecto absoluto.

2.2.2. Que, se le debió absolver de pena y culpa conforme lo prevé el art. 363 núm. 2) del Código Adjetivo Penal, en el entendido de que el Ministerio Público no logró probar que su persona haya tenido conocimiento que en la mochila que se encontraba en la parte trasera del vehículo existía sustancias controladas.

2.2.3. Defectuosa valoración probatoria entorno a las declaraciones testificales de los oficiales a cargo del operativo policial.

3.2. PETITORIO.- Solicita se admita su recurso y en su efecto se disponga, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine la nulidad de la Sentencia debiendo dictarse nuevo fallo conforme a la doctrina Legal Aplicable establecida en la jurisprudencia constitucional.

II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

4. Los recursos de Casación planteados en plazo legal por los imputados Miguel Aruquipa Mamani y León Huanca Chambi, recursos que impugnan el Auto de Vista de N° 75/2010 de 30 de septiembre de 2010, el cual declara improcedentes los recursos de apelación restringida formulados contra la Sentencia N° 10 de 01 de junio, que dispuso declarar a los imputados culpables de la comisión del delito tipificado por el artículo 55 de la Ley N° 1008, condenándolos a la pena de 10 años de presidio a Miguel Aruquipa Mamani y 8 años de presidio a León Huanca Chambi. El Tribunal considera que las siguientes actuaciones deben ser consideradas y analizadas como el contexto que determina su decisión:

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2014AS/0690/2014Fuente oficial