Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0690/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 690/2014-RA

Sucre, 01 de diciembre de 2014

Expediente : Santa Cruz 78/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Cleheder Banegas Melgar

Delito : Homicidio

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 366 a 369, Cleheder Banegas Melgar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de agosto de 2014 cursante de fs. 349 a 352, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por El Ministerio Público y Paola Roca Franco contra la recurrente, por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 57 a 59) y particular (fs. 99 a 100 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 03/2014 de 17 de febrero (fs. 296 a 301), pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando a la imputada Cleheder Banegas Melgar, autora de la comisión del delito de Homicidio, previsto por el art. 251 del CP, imponiéndole la pena de quince años de privación de libertad.

b) Contra la mencionada Sentencia, tanto la parte querellante (fs. 317 a 319 vta.) y la imputada (fs. 326 a 328 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 12 de agosto de 2014 (fs. 349 a 352), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes ambas apelaciones.

c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 4 de septiembre de 2014, interpuso recurso de casación el 11 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente aduce que el Tribunal de alzada, al declarar improcedente su recurso de apelación restringida, incurrió en falta de motivación, pues no tomó en cuenta los elementos probatorios introducidos a juicio, consistentes en: REJAP, copia legalizada del Libro de la Unidad de Brigada de Protección a la Familia, Informe Social del entorno familiar, Informe Psicológico y la declaración testifical de Ñeco Guerra Soliz; limitándose a realizar presunciones “como si fueran un tribunal parcial de juzgamiento” (sic).

2) Por otro lado, afirma que el Tribunal de alzada no consideró a cabalidad ni reparó los defectos de errónea aplicación de la norma sustantiva y falta de fundamentación de la Sentencia que denunció en su apelación restringida, previstos por el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP); en su argumentación la recurrente señala que la Sentencia es contraria a los arts. 124, 169, 171, 173 y 359 de la norma precitada, por cuanto carece de fundamentación integral de los elementos de prueba y el valor asignado a cada un ellas, habiendo el Tribunal de Sentencia vulnerado el debido proceso en su vertiente fundamentación, además de incumplir los requisitos del art. 360 del CPP, por cuanto omitió señalar qué hizo la imputada, cómo adquiere el juzgador el conocimiento de los hechos, las disposiciones legales que vulneró y cuáles sus consecuencia.

En este motivo invoca el Auto Supremo 255 de 23 de abril de 2009, que estaría referido a la errónea aplicación de la norma sustantiva en relación a la defectuosa valoración probatoria, además de los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 379 de 26 de septiembre de 2005, 444 de 15 de octubre de 2005, 393 de 28 de septiembre de 2005, “280/2004” (sic) y 144 de 22 de abril de 2006.

En acápite separado invoca además los Autos Supremos 197/2013, 22 de 3 de febrero de 2010, 724 de 26 de noviembre de 2004, 373 de 22 de junio de 2004, 293/2012 de 16 de noviembre, 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 210/2012 de 28 de agosto, 316 de 28 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Cleheder Banegas Melgar
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2014AS/0690/2014Fuente oficial