Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 690/2015 - L
Sucre: 14 de agosto de 2015
Expediente: B-26-11-S
Partes: Luis López Suarez. c/ Mario Romero Rodríguez.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 112 a 114 vta., interpuesto por Mario Romero Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 92/2011, de fs. 108 a 109, de 29 de abril de 2011, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Justicia del Beni, dentro el proceso de Usucapión extraordinaria, seguido por Luis López Suarez contra el recurrente; la concesión de fs. 117; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Riberalta Distrito Beni, el 24 de enero de 2011 pronunció Sentencia, cursante de fs. 90 a 91, declarando probada la demanda de usucapión extraordinaria, declarando a Luis López Suarez propietario del inmueble ubicado en la urbanización “Canada”, manzana Nº 20, zona “E”, Lote Nº 1-2; con una extensión superficial de 1727 mts2, terreno irregular, con las siguientes colindancias: Al Norte, con la Av. Sin nominar; al Sur con Av. Héroes del Chaco; al Este y al Oeste, con Avenidas sin nominar.
Contra la indica resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandada exponiendo sus agravios sufridos.
El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación, emitió Auto de Vista que Confirmó totalmente la Sentencia.
Resolución de segunda Instancia, recurrida en nulidad y casación en el fondo, el mismo se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Nulidad:
Acusa que el bien inmueble lo adquirió de la H.A.M. de Riberalta en fecha 12 de diciembre de 2009 y hasta la fecha que se presentó la demanda de usucapión, solamente transcurrieron 7 meses y 8 días, vulnerándose lo normado en el art. “138 del CPC”, no habiendo el actor poseído por más de 10 años.
Entre otros hechos que señala la parte recurrente está lo referente al anterior propietario Jorge López Justiniano quien resulta ser padre de Luis López Suarez (actor) mencionando que el anterior propietario era dueño del predio denominado Canadá y para urbanizarlo cedió entre otras áreas, la superficie de 1727, 38 m2 a la Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta, terreno que luego fue transferido al recurrente.
Indica que, todos estos hechos entre otros generan fraude procesal ya que el actor abusó que su progenitor antes era el propietario de esa área e indujo a error a todos los testigos de cargo, igualmente acusa que existió inadecuada aplicación del art. 398 del código de procedimiento civil concordante con el art. 1287 del sustantivo civil, toda vez que en obrados cursa a fs. 34 y 35 la ordenanza municipal 06/2009-10 que es absolutamente clara al determinar los hechos reales del presente proceso.
Finalmente indica que existe abundantes resoluciones constitucionales que tienen carácter vinculante en la que se tiene determinado que en todo proceso de usucapión, debe ser citado con la demanda el SENAPE extremo que en el Auto de Fs. 4 se omite tal exigencia, correspondiendo la reposición de obrados.
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