Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 690/2015-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 77/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Hortencia Parada de Vargas y otro
Delitos : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2015, cursante de fs. 1182 a 1185 vta., Elda Rodríguez Bazán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 97 de 18 de mayo de 2015, de fs. 1157 a 1163 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1/2014 de 13 de enero (fs. 989 a 994 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial Santa Cruz, declaró a: i) Hortencia Parada de Vargas, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día, así como el pago de costas y, a; ii) Jaime Emilio Vargas Pinto, declaró autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al art. 23 del CP y se le impone la pena de un año de reclusión, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día y pago de costas. Finalmente, en aplicación del art. 368 del CPP, se concedió el perdón judicial a ambos imputados.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados y la acusadora particular, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1003 a 1009 vta., y 1033 a 1035 vta.), resueltos por el Auto de Vista de 23 de junio de 2013 (fs. 1078 a 1081), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 97 de 18 de mayo de 2015 (fs. 1157 a 1163 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto por Elda Rodríguez Bazán y admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Hortencia Parada de Vargas y Jaime Emilio Vargas Pinto, deliberando en el fondo revocó la Sentencia apelada, declarando a los acusados absueltos de la comisión del delito de Estelionato.
c) El 23 de junio de 2015 (fs. 1167), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido, incurrió en la prohibición de revalorización probatoria así se establecería de las conclusiones arribadas en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución citada, estableciéndose, además, que al respecto existe un contradictoria exposición de argumentos y fundamentos, pues no obstante de haberse desarrollado el juicio oral en el marco del debido proceso cumpliéndose con la inmediación, oralidad, continuidad, así como la presentación y producción de los medios de prueba, el Tribunal de alzada emite Sentencia absolutoria con incumplimiento del art. 124 del CPP, dado que no expresa los motivos de hecho y derecho en los que basa su decisión, denotando solo una floja opinión subjetiva, incurriendo en actos violatorios del debido proceso, igualdad procesal, carga probatoria etc., omitiendo deliberadamente la consideración de los documentos de transferencia suscritos por los denunciados con diferentes personas en manifiesta adecuación de sus conductas al ilícito de Estelionato, al efecto transcribe los documentos referidos.
Respecto de este motivo concluye la recurrente señalando que, el Auto de Vista incumplió la exigencia legal de la debida fundamentación de las resoluciones, incurriendo en revalorización de las pruebas testificales, documentales y hechos o circunstancias de índole civil que no fueron motivo de debate ni fueron introducidos en el juicio, en clara y manifiesta violación del art. 413 primer párrafo del CPP, incurriéndose en defectos absolutos por inobservancia del art. 124 con relación al art. 169 incs. 3) y 4) de la citada norma procesal penal, sobre el agravio invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio de 2006, mismos que se hubiesen pronunciado sobre la misma problemática, es decir, la imposibilidad de revalorizar prueba y el cambio de situación judicial (De condenados a absueltos)
2) Denuncia que el Auto de Vista fue emitido fuera del marco de los precedentes contradictorios (Auto Supremo 122/2013 de 25 abril) que hacen imprescindibles la aplicación del principio de congruencia entre el delito motivo de la acusación y querella con la sentencia, teniéndose inmersa la coautoría por parte de los procesados.
3) Finalmente, se invoca los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero y 229/2012-RRC de 27 de septiembre.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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