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TSJ

AS/0690/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 690

Sucre, 28 de septiembre de 2015

Expediente: 118/2011-A

Demandante: Empresa de Montajes Industriales EMIAS

Demandado: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa de Montajes Industriales EMIAS, de fs. 81 a 82 vta., contra el Auto de Vista Nº 010/2011 de 2 de febrero (fs. 74 a 76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Cochabamba, la respuesta de fs. 88 a 89, el Auto de fs. 89 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, interpuesto el proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 30 de enero de 2010, cursante a fs. 50 a 54 que falla declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria, manteniendo el saldo de tributos omitidos en 28.237.- UFVs, conforme establece la Resolución Determinativa (RD) motivo de autos, y modificando la calificación de multa por omisión de pago de 114.392.- UFVs, a la suma de 49.551.- UFVs, quedando modificada la RD Nº VC-GDC/DF/FE-IF/071/2007 de 7 de septiembre de 2007.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación, por la Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN de fs. 56 a 57 vta., y la apelación interpuesta por la Empresa de Montajes Industriales EMIAS de fs. 60 a 61 y vta., mediante Auto de Vista Nº 010/11 de 2 de febrero de fs. 74 a 76, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que revocó en parte la Sentencia de 30 de enero de 2010, declarando firme y vigente la RD Nº VC-GDC/DF/FE-IF/071/2007 de 7 de septiembre de 2007.

I.2. Motivos del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:

a) En cuanto a la depuración de las facturas.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa de Montajes Industriales EMIAS
Demandado
Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Requisitos
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2015AS/0690/2015Fuente oficial