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TSJ

AS/0690/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2019Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 690/2019-RA

Sucre, 27 de agosto de 2019

Expediente : Santa Cruz 83/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Delfín Sifuente Cáceres

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2019, cursante de fs. 315 a 317, Delfín Sifuente Cáceres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34de 29 de abril de 2018, de fs. 307 a 313, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 84/2018 de 20 de noviembre (fs. 261 a 266), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Delfín Sifuentes Cáceres, autor y culpable del delito de Abuso Sexual, previsto por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas y reparación del daño civil evaluables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Delfín Sifuente Cáceres (fs. 273 a 277, fs. 278 a 279 vta. y 293 a 295) formuló recursos de apelación restringida e incidental, que fueron resueltos por Auto de Vista 34 de 29 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 9 de mayo de 2019 (fs. 314), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, no resolvió cada uno de los puntos contenidos en sus apelaciones restringidas, con una debida motivación, que dicho proceder constituiría una infracción a los principios tantum devolutum quantum apellatum, y al de fundamentación previstos en los arts. 124 y 398 del CPP, siendo contrarios a los Autos Supremos 77/2012 de 23 de abril y 297/2012 de 20 de noviembre.

Bajo el acápite de valoración defectuosa de las pruebas de cargo y de descargo, señala, que en sus recursos de apelación restringida, denunció que las pruebas de cargo N° 2 testifical y la prueba N° 13 consistente en el informe psicológico, generaron duda sobre la veracidad de los hechos, infiriendo que el testimonio fue parcializado y la prueba pericial no cumplió con el art. 213 del CPP, por tales razones adolecieron de defectos absolutos, pero fueron valorados por el Tribunal de Sentencia como medios probatorios válidos; sin embargo, el Tribunal de alzada en conocimiento de lo argumentado dió por válidas dichas pruebas, pues refirió “todas esas pruebas fueron insertas y judicializadas al juicio oral por su lectura conforme lo manda el art. 333 del CPP y fueron correctamente valoradas por el inferior en su Sentencia Condenatoria,” situación por la que cuestiona que no se realizó el debido control referente a las reglas de la sana crítica sobre las pruebas de cargo y de descargo, ocasionando que continúe el agravio, proceder que fuera contrario a los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto, 181/2016 de 8 de marzo, 214/2007 de 28 de marzo y 26/2012 de 15 de febrero.

Con el acápite de violación al derecho a la defensa, sostiene el recurrente que durante el juicio oral conforme los arts. 171 y 335 inc. 1) del CPP, propuso prueba extraordinaria que desvirtuaría la existencia del delito acusado, pero la Presidenta del Tribunal sin la debida argumentación legal, no dio curso a dicha recepción de manera que se violentó el derecho a su defensa previsto en el art. 115 de la CPE, al no permitir la producción pruebas de descargo, pero el Tribunal de alzada no se pronunció ni expresó resolución fundada sobre su reclamo, en vulneración al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, siendo contrario a los Autos Supremos 421/2015 de 29 de junio, 171/2012 de 9 de julio, 23/2015 RA de 13 de febrero, 251/2005 de 22 de julio y 14/2013 de 6 de febrero.

Alegando la violación al debido proceso, la parte recurrente expresa que durante el desarrollo del juicio oral planteó incidente de exclusión probatoria de las pruebas documentales N° 4 y 9, que fue desestimada por el Tribunal inferior situación por la que planteó apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de alzada en conocimiento de su cuestionamiento no se pronunció ni resolvió su apelación sobre el rechazo de la exclusión de las pruebas por lo que se incurrió en contradicción con los Autos Supremos 77/2012 de 23 de abril, 421/2015 de 29 de junio, 394/2014 de 18 de agosto y 140/2009 de 5 de marzo.

Bajo el acápite de violación del estado de inocencia, refiere que del análisis de las pruebas de cargo como PM2, PM4, PM5, PM6, PM7, PM10, PM11 y PM12, ninguna hubiera acreditado la existencia del delito de Abuso Sexual, de la misma forma las pruebas PM1 y PM3, consistente en las declaraciones del padre de la menor, carecieron de credibilidad al tener el vínculo de paternidad, a su vez con relación a la prueba PM13, relativo al informe pericial que careció de valor legal, dichos hechos fueron cuestionados en su apelación restringida de fs. 273 a 277, pero los Vocales lo desestimaron tácitamente al no pronunciarse de manera expresa, inclinándose al criterio del Tribunal inferior al declarar la improcedencia de su recurso contraviniendo los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril y 209/2000 de 24 de mayo.

Finalmente, bajo el acápite de violación del principio de inmediación, señala que durante el juicio oral la víctima no compareció a brindar su declaración que proporcione datos para esclarecer la acusación, además para inferir si lo declarado ante el perito fuese cierto, pero al no haber comparecido se violentó los arts. 330 y 344 del CPP, dichas aseveraciones hubieran formado parte de los puntos de su apelación restringida pero los Vocales en el Auto de Vista impugnado sin la debida motivación argumentativa expresaron “al respecto, debemos aclarar que se trata de una menor de 9 años y el hecho de presentarla ante el Tribunal de juicio constituye una re victimización que no está permitido por ley,” situación que resulta cuestionada por la parte recurrente al considerar dicha respuesta como subjetiva y obstructiva al esclarecimiento de la verdad, pues la declaración de la menor de edad era vital para indagar los hechos, que no fuese una re victimización. También añade que no tendría nueve años sino doce aproximadamente conforme la declaración del padre de la menor, es más lo Vocales no expresaron los argumentos por los que se consideraría que el hecho de presentarse a juicio se consideraría una re victimización, ni identificó la ley que no permitiría dicha comparecencia, por lo que considera que dicha afirmación fuese contraria al art. 203 párrafo segundo del CPP y a los Autos Supremos 153/2007 de 2 de febrero y 124/2012 de 24 de mayo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Delfín Sifuente Cáceres
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2019AS/0690/2019-RAFuente oficial