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TSJ

AS/0691/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 691/2013

Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2013

Expediente: 114/09

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público C/ Agapito Lázaro Taquichiri

y Jova Gutiérrez Ancieta

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Emerson Figueroa Morales Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de fs. 209 a 211, impugnando el Auto de Vista de 6 de abril de 2009 cursante de fs. 202 a 204 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Agapito Lázaro Taquichiri y Jova Gutiérrez Ancieta, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 53 a 56 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 04 de 15 de mayo de 2008 (fs. 175 a 178 vta.), declaró a Agapito Lázaro Taquichiri y Jova Gutiérrez Ancieta, Absueltos de Culpa y Pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008 de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en virtud del art. 363 y 7 del Código de Procedimiento Pena, sentencia absolutoria bajo el principio de la duda razonable.

Que, ante esta Sentencia, Emerson Figueroa Morales Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, de fs. 182 a 183, plante Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 06 de abril de 2009 (fs. 202 a 204), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente la apelación interpuesta contra la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Sentencia de Concepción.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Emerson Figueroa Morales de fs. 209 a 211, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos, los siguientes:

Que la Sentencia absolutoria se sustentó en el fallo uniforme de todos los miembros del Tribunal de Juicio, sin embargo esta carece de la debida fundamentación pues, en la mencionada Sentencia se estableció la existencia de duda sobre la responsabilidad de los imputados en mérito a que en el patio donde se ubicaba la maseta en la que encontró la capsula con 8 gramos de cocaína era de fácil acceso e ingresaba otra gente, así como también falta de valor probatorio que se dio al hecho de presentar las fotografías de las cajas y envoltorios de jaboncillos impregnados de sustancia controlada bajo el argumento de que no se presentó de forma física estos, sin embargo estos aspectos no pueden ser considerados como un adecuada fundamentación ya que no se estableció cuales los hechos que generaron la duda en dicho Tribunal.

Su recurso se sustenta en la contradicción manifiesta entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados por el Ministerio Publico, siendo estos los Autos Supremos Nº 417 de 19/04/2009 y 249 de 26/04/2004 en los que se establece la Teoría Finalista del Delito, respecto de este punto expresa que según Welzel “… la acción humana es el ejercicio de la actividad final, u la “finalidad” o “carácter final” de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever en cierta medida las posibles consecuencias de su actuación, fijarse por ello diversos objetivos y dirigir planificada mente su actuación a la consecución de esos objetivos, Actividad final es, en consecuencia, una producción consiente de efectos partiendo de un objetivo, la cual supradetermina finalmente el curso causal externo…” consiguientemente al haberse encontrado en la casa de los concubinos (acusados), una cápsula de látex conteniendo cocaína, enterrada en una de sus macetas, así como una balanza gramera y no habiendo sido justificados respecto de su tenencia constituye una errónea apreciación del Tribunal de Sentencia.

Observa también el subjetivismo del Tribunal de Sentencia al haberse basado íntegramente en la declaraciones de los dos co - acusados sin considerar los otros elementos ya señalados supra.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Agapito Lázaro Taquichiri
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2013AS/0691/2013Fuente oficial