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TSJ

AS/0691/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 691/2014 Sucre: 25 de noviembre 2014 Expediente: SC-125-14-S

Partes: Neiza Veliz Cuevas. c/ Edmundo Salazar Ramírez Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz de la Sierra

VISTOS: El recurso de casación propuesto por Edmundo Salazar Ramírez de fs. 154 a 158 vta., contra el Auto de Vista de 10 de junio de 2014 de fs. 146 a 147 vta., Auto de fs. 152 de 9 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Divorcio, seguido por Neiza Veliz Cuevas contra Edmundo Salazar Ramírez, respuesta de fs. 160 y vta.; concesión de fs.161, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido de Familia, pronunció Sentencia cursante de fs. 119 a 121, declarando: probada la demanda, en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a Edmundo Salazar Ramírez y Neiza Veliz Cuevas, determinación que en ejecución de sentencia será comunicada a la dirección del Servicio Departamental del Registro Cívico, a efectos de su anotación en la Partida Matrimonial respectiva. En mérito lo acordado por los cónyuges la menor Neiza Melissa Salazar Véliz, continuará bajo la guarda, cuidados y responsabilidad de su abuela materna Celsa Rosa Cuevas de Véliz. A su Vez, el menor Boris Edmundo Salazar Véliz continuará bajo la guarda, cuidados y responsabilidad de su padre Edmundo Salazar Ramírez, debiendo ambos progenitores en igualdad de condiciones contribuir a la manutención de sus nombrados hijos, en lo que corresponde a salud, alimentación, vestimenta, educación y todo cuanto fuese necesario para su adecuada formación integral. Los bienes que pudiesen corresponder a la comunidad de gananciales, serán susceptibles de división y partición en el estado de ejecución de sentencia. Sea en base a los títulos que acrediten la titularía del derecho propietario.

Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Edmundo Salazar Ramírez por memorial de fs. 131 a 133.

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 146 a 147 vta., por el que confirma la Sentencia de fecha doce de abril del año dos mil trece (Con Auto de complementación de fs. 152).

Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma, interpuesto por parte de Edmundo Salazar Ramírez, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Señala interponer recurso de casación y expresa como violación del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, luego a señalar (2) En cuanto al divorcio el Juez A quo no valoró las pruebas aportadas para que se dé cumplimiento a los dos años, en razón a que se podría apreciar del Testimonio de Poder No. 150/2010 que hubieran conferido ambos a favor de Roxy Veliz Cuevas, y no se consideraría en ningún momento esa prueba, no se habría cumplido lo establecido por el art. 131 del Código de Familia, de la fecha de otorgación 12 de febrero de 2010 a la fecha de inicio de la demanda de divorcio 21 septiembre de 2011 no habrían transcurrido dos años restando 5 meses, que el Juez A quo habría tomado en cuenta sólo los testigos. Que, su persona claramente habría afirmado la separación por la distancia y no como marido y mujer.

2.- Por otro lado dice que en cuanto a los bienes gananciales el Juez A quo nunca valoró la prueba aportada. Hace referencia una vez más al Poder Nº 150/2010 otorgado a favor de la hermana de la actora a fin de que regularice el derecho propietario de los bienes muebles que hubieran adquirido, que ahora como apoderada del divorcio pretende ocultar, relatando lo que el por tanto de la sentencia refiere respecto de los bienes derivando a ejecución de sentencia su división y partición. Enumera los bienes, por lo que dice pedir se declare el Auto de Vista nulo de pleno derecho al no haber valorado las pruebas, reitera que se pronuncie Anulando el Auto de Vista a fin de que se pronuncie nuevo con pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Indica, violación del art. 192 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, y que el Auto de Vista fuera arbitrario porque prescindiría de los argumentos expresados en apelación, desecharía lo regulado por el art. 192-II y siguientes del C.P.C., y carecería de examen total de los antecedentes expresado en la apelación. Que, fuera procedente el recurso de casación en la forma.

4.- Señala una vez más que el Auto de Vista fuera incompleta y arbitraria que a la vez confirmaría una sentencia arbitraria que no habría consideración de sus antecedentes, ni en forma motivada, fundamentada, considerando y valorando las pruebas aportadas, que todo ello fuera denegación de justicia.

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Criterio

...el hecho de que, aun suponiendo que exista ese alejamiento entre los cónyuges –por la distancia-, no resulta válido como argumento para demandar la procedencia del Divorcio por la causal esgrimida, en razón a que está demostrado que la actora se ausentó al extranjero para mejorar el aspecto económico de su familia, no existiendo otra intención, por lo que no resulta legal ni moral que se sostenga desvinculación conyugal, cuando el alejamiento o distanciamiento no supone intención de ruptura, sino la posibilidad de mejorar las condiciones económicas de la familia. Concluyendo que no existen los elementos necesarios como para considerar que en el caso de Autos se hubiera configurado de manera irremediable la causal de divorcio previsto por el art. 131 del Código de Familia como razonaron los de instancia, aspecto que merece ser enmendado.

Datos del proceso

Demandante
Neiza Veliz Cuevas.
Demandado
Edmundo Salazar Ramírez
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Divorcio / Causales / Separación de hecho, libre, consentida y continuada durante más de dos años entre los espososDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En el Fondo
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2014AS/0691/2014Fuente oficial