Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 691/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Beni 30/2011
Parte Acusadora : Sonia Felicidad Apaza Ticona
Parte Imputada : Julio Soria Roca y otra
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2011, cursante de fs. 122 a 123 vta., Sonia Felicidad Apaza Ticona, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2011 de 29 de noviembre, de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Julio Soria Roca y Helen Coseruna Caity, por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Sonia Felicidad Apaza Ticona (fs. 6 a 7), desarrollada la audiencia de juicio oral, la Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, pronunció la Sentencia 2/2011 de 30 de agosto (fs. 98 a 100), por la que declaró a los imputados Julio Soria Roca y Helen Coseruna Caity, absueltos de culpa y pena por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del CP, con costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 102 a 104 vta.), resuelto por Auto de Vista 45/2011 de 29 de noviembre de 2011(fs. 118 a 119), dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, que declaró inadmisible el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de noviembre de 2011 (fs. 120 vta.), interpuso recurso de casación el 6 de diciembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Expresa que el Auto de Vista impugnado, rechazó el recurso de apelación restringida por su presentación extemporánea; sin embargo, concluido el juicio, se les notificó para la lectura íntegra de la Sentencia para el 1 de septiembre de 2011, entonces el plazo para la presentación vencía el 19 a la media noche, el recurso fue presentado en esa fecha en el domicilio de la Notaria de Fe Pública, por cuya razón, la Juez admitió el recurso y remitió antecedentes al Tribunal de alzada; agrega que, los plazos procesales correr a partir de la lectura completa de la Sentencia, en el caso fue el 1 de septiembre de 2011, conforme las notificaciones que cursan en el expediente; consiguientemente, el Auto de Vista resulta incongruente y no tomó en cuenta la jurisprudencia nacional existente; invoca el Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, cuya contradicción radicaría en que ningún ciudadano puede ser condenado por un hecho o base fáctica diferente, reiterando que el Tribunal de apelación, no advirtió que la Sentencia fue leída el 1 de septiembre, lo que se acomoda al precedente citado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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