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TSJ

AS/0691/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 691/2018-RA

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : Cochabamba 44/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Juvenal Ortiz Pacheco

Delito : Violencia Familiar o Doméstica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de mayo del 2018, cursante de fs. 490 a 495, Juvenal Ortiz Pacheco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22 de 4 de octubre de 2017, de fs. 477 a 481, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 0054/2015 de 9 de noviembre (fs. 287 a 305 vta.), el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juvenal Ortiz Pacheco, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar y Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de tres años y un mes de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia en favor de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juvenal Ortiz Pacheco (fs. 354 a 359), y la acusadora particular Lidia Quispe (fs. 385 a 389 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos mediante Auto de Vista 22 de 4 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Mediante diligencia de 22 de mayo de 2018 (fs. 482), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente denuncia vulneración al debido proceso, al derecho a la debida motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, y al derecho a la defensa, citando los arts. 115.I y II, 117, 119, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 124, 173, 413, 414, 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y refiriendo que, al emitir el Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada evadió sus funciones, no otorgando respuesta coherente a la apelación restringida en sus diferentes puntos, amparándose en el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, relacionado a la prohibición de los Tribunales de apelación de revalorizar la prueba, cuando el impetrante habría indicado los derechos vulnerados, y especificando las declaraciones testificales de Ulises Rafael Ortiz Quispe, Juvenal Mauricio Ortiz Quispe, Nelson Jhonny Espinoza Vargas, Vanesa Carol Rojas Flores, indicando además que su declaración en juicio oral fue ignorada, siendo que en el caso concreto no se habría solicitado nueva valoración de prueba, sino el análisis del iter lógico, a efectos de evidenciar la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia; asegura que, a partir de ésta omisión se le estaría negando su derecho de acceso a la justicia.

Señala que, en su recurso de apelación restringida solicitó saneamiento procesal ante la existencia de vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa por no haberse considerado los elementos fácticos de la defensa, ni calificado las pruebas literales tildándolas simplemente de intrascendentes, existiendo por ello ausencia de fundamentación y valoración de la prueba, considerando por ello la existencia de subjetividad y falta de objetividad en las conclusiones arribadas por el juzgador.

Al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero, 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 099/2011 de 25 de febrero, 362/2013 de 19 de diciembre, 219/2013 de 30 de julio y 27/2013 de 8 de febrero, sosteniendo que este último se adecuaría a la problemática planteada en el presente recurso de casación. Asimismo señala que, en la apelación restringida interpuesta citó doctrina legal aplicable mencionando las Sentencias Constituciones “2006/2010”, “386/2006”, y los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero, 302/2006 de 25 de agosto, 117/2006 de 20 de abril, 183/2007 de 6 de febrero y 515/2006 de 16 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Juvenal Ortiz Pacheco
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0691/2018-RAFuente oficial